REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 20 de julio de 2016
AÑOS: 206º y 157º
ASUNTO: UP11-V-2016-000050
Parte Actora: El ciudadano ARTURO CECILIO TOVAR VALLES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-16.592.287, asistido por la Defensora Pública Tercera Abg. Ana Gabriela Flores, en beneficio del niño (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÌCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÒN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES)
Parte Demandado: La ciudadana MARJORYE MARIAN FUENTES RAGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-16.949.712, domiciliada en: ciudadela Hugo Rafael Chávez frías, zona 20, edificio 4, apartamento 2-2, municipio San Felipe del estado Yaracuy.
MOTIVO: Responsabilidad de Custodia.
En fecha 17 de abril de 2016, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al procedimiento de Responsabilidad de Custodia interpuesta por el ciudadano ARTURO CECILIO TOVAR VALLES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-16.592.287, asistido por la Defensora Pública Tercera Abg. Ana Gabriela Flores, en beneficio del niño (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÌCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÒN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), en contra de la ciudadana MARJORYE MARIAN FUENTES RAGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-16.949.712, domiciliada en: ciudadela Hugo Rafael Chávez frías, zona 20, edificio 4, apartamento 2-2, municipio San Felipe del estado Yaracuy.
En fecha 20 de Julio de 2016, siendo la oportunidad fijada para llevar a efecto la mediación de la audiencia preliminar, se constituyó este Juzgado presidido por la jueza abogada Ana Matilde López Mercado, por la secretaria abogada Pilar Valverde, y por el alguacil ciudadano Felix Pineda, se realizo la misma y siendo que no compareció la parte demandante; ni la parte demandad se dejó constancia que se inició la celebración de la misma y quien aquí decide actuando de conformidad con los articulo 472, declara desistido el presente procedimiento.
Encontrándose la causa para dictar sentencia, esta Juzgadora decide en los siguientes términos:
Ahora bien, al dejar constancia el Tribunal de la inasistencia de las partes se considera desistido el presente procedimiento. En consecuencia; este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley declara desistido el procedimiento, de conformidad con el artículo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se DECLARA TERMINADO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO de Responsabilidad de Custodia de conformidad con lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el archivo del expediente, devuélvase los originales de los instrumentos presentados a la parte que los produjo, y déjese copia certificada de éstos en el mismo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, de conformidad con la ley.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, veinte (20) del mes de Julio de 2016. Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
La Jueza,
Abg. Ana Matilde López Mercado.
La Secretaria,
En esta misma fecha se publico la presente sentencia, siendo las 10:50 a.m.
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