REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 26 de julio de 2016
206º y 157º
ASUNTO: UP11-J-2016-001032
Parte Actora: La ciudadana Milagros del Carmen Castillo, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-12.283.621, de este domicilio, asistida por el abogado Samuel Ramos, Inpreabogado N° 208.362.
MOTIVO: Divorcio fundamentado en el articulo 185-A del Código Civil.
En fecha 19 de Mayo de 2015, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al juicio de Divorcio fundamentado en el articulo 185-A del Código Civil interpuesto por la ciudadana Milagros del Carmen Castillo, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-12.283.621, de este domicilio, asistida por el abogado Samuel Ramos, Inpreabogado N° 208.362. En fecha 11 de Julio de 2016 se admitió la presente causa y se dicto despacho saneador de conformidad con lo establecido en el articulo 456 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por cuanto esta juzgadora observa que los accionantes no cumplieron con lo extremos o requisitos que debe contener la demanda; específicamente al no especificar las instituciones, siendo que es carga procesal de la parte peticionante; el impulso de parte para iniciar el proceso, por lo que se ordenó subsanar dicha omisión, haciéndose la debida advertencia a la parte actora que se concede un lapso de cinco (05) días hábiles siguiente para tal fin y en caso de no corregir en el lapso indicado se decretaría la perención de la instancia, de conformidad con lo establecido en el articulo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, aplicable supletoriamente como se prevé en los artículos 115 y 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Revisadas las actas procesales que conforman a la presente causa, este Tribunal procede a resolverla, con base a las consideraciones siguientes:
Ahora bien, al dejar constancia el Tribunal de la inasistencia de la parte accionante, no procedió a la subsanación ordenada, se encuadra dicha conducta procesal dentro de los supuestos legales contemplados en las normas supra indicadas; trayendo como consecuencia, se decreta la perención de la instancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, aplicable supletoriamente como se prevé en los artículos 115 y 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia; este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley declara desistido el procedimiento de Obligación de Manutención, de conformidad con el artículo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se DECLARA PERIMIDO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO de Divorcio fundamentado en el articulo 185-A del Código Civil. Se ordena el archivo del expediente, devuélvase los originales de los instrumentos presentados a la parte que los produjo, y déjese copia certificada de éstos en el mismo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, de conformidad con la ley.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, veintiséis (26) días del mes de Julio de 2016. Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
La Jueza,
Abg. Ana Matilde López Mercado.
La Secretaria,
En esta misma fecha se publico la presente sentencia, siendo las 3:22 p.m.
La Secretaria,
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