REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL CIRCUITO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 26 de julio de 2016
AÑOS: 206º y 157º
ASUNTO: UP11-V-2015-001224
Parte Actora: La Representación Fiscal del Ministerio Público de este Estado, a solicitud del ciudadano ALCIDES RUBEN HEREDIA GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.274.750 y de este domicilio, a favor de sus hijas (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÌCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÒN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), nacidas el 8 de mayo de 2006, el 13 de Julio de 2007 y el 8 de mayo de 2006 respectivamente.
Parte Demandado: La ciudadana KATTY CAROLINA JALLARO REVERON, Venezolano, mayor de edad, domiciliado en sector las peñitas, calle 5, entre avenidas 7 y 8, casa sin número, a una cuadra y media de la quesera, Chivacoa municipio Bruzual, estado Yaracuy, con Cédula de identidad N° 17612561.
MOTIVO: régimen de Convivencia familiar.
En fecha 17 de Diciembre de 2015, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al procedimiento de régimen de Convivencia familiar interpuesta por el ciudadano ALCIDES RUBEN HEREDIA GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.274.750 y de este domicilio, a favor de sus hijas (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÌCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÒN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), nacidas el 8 de mayo de 2006, el 13 de Julio de 2007 y el 8 de mayo de 2006 respectivamente, en contra de la ciudadana KATTY CAROLINA JALLARO REVERON, Venezolano, mayor de edad, domiciliado en sector las peñitas, calle 5, entre avenidas 7 y 8, casa sin número, a una cuadra y media de la quesera, Chivacoa municipio Bruzual, estado Yaracuy, con Cédula de identidad N° 17612561.
En fecha 25 de Julio de 2016, siendo la oportunidad fijada para llevar a efecto la sustanciación de la audiencia preliminar, se constituyó este Juzgado presidido por la jueza abogada Ana Matilde López Mercado, por la secretaria abogada Pilar Valverde, y por el alguacil ciudadano Edgar Meléndez, se realizo la misma y siendo que no compareció la parte demandante; ni la parte demandada se dejó constancia que se inició la celebración de la misma y quien aquí decide actuando de conformidad con los articulo 477, declara desistido el presente procedimiento.
Encontrándose la causa para dictar sentencia, esta Juzgadora decide en los siguientes términos:
Ahora bien, al dejar constancia el Tribunal de la inasistencia de las partes se considera desistido el presente procedimiento. En consecuencia; este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley declara desistido el procedimiento, de conformidad con el artículo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se DECLARA TERMINADO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO de régimen de Convivencia familiar de conformidad con lo establecido en el artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el archivo del expediente, devuélvase los originales de los instrumentos presentados a la parte que los produjo, y déjese copia certificada de éstos en el mismo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, de conformidad con la ley.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, veinticinco (25) del mes de Julio de 2016. Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
La Jueza,
Abg. Ana Matilde López Mercado.
La Secretaria,
En esta misma fecha se publico la presente sentencia, siendo las 10:00 a.m.
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