REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL CIRCUITO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 26 de julio de 2016
AÑOS: 206º y 157º
ASUNTO: UP11-V-2015-001233
Parte Actora: La Representación Fiscal del Ministerio Público de este Estado, a solicitud del ciudadano ALCIDES RUBEN HEREDIA GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.274.750 y de este domicilio, a favor de sus hijas (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÌCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÒN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), nacidas el 8 de mayo de 2006, el 13 de Julio de 2007 y el 8 de mayo de 2006 respectivamente.
Parte Demandado: La ciudadana KATTY CAROLINA JALLARO REVERON, Venezolano, mayor de edad, domiciliado en sector las peñitas, calle 5, entre avenidas 7 y 8, casa sin número, a una cuadra y media de la quesera, Chivacoa municipio Bruzual, estado Yaracuy, con Cédula de identidad N° 17612561.
MOTIVO: Obligación de manutención.
En fecha 17 de Diciembre de 2015, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al procedimiento de Obligación de manutención interpuesta por el ciudadano ALCIDES RUBEN HEREDIA GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.274.750 y de este domicilio, a favor de sus hijas (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÌCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÒN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), nacidas el 8 de mayo de 2006, el 13 de Julio de 2007 y el 8 de mayo de 2006 respectivamente, en contra de la ciudadana KATTY CAROLINA JALLARO REVERON, Venezolano, mayor de edad, domiciliado en sector las peñitas, calle 5, entre avenidas 7 y 8, casa sin número, a una cuadra y media de la quesera, Chivacoa municipio Bruzual, estado Yaracuy, con Cédula de identidad N° 17612561.
En fecha 25 de Julio de 2016, siendo la oportunidad fijada para llevar a efecto la sustanciación de la audiencia preliminar, se constituyó este Juzgado presidido por la jueza abogada Ana Matilde López Mercado, por la secretaria abogada Pilar Valverde, y por el alguacil ciudadano Edgar Meléndez, se realizo la misma y siendo que no compareció la parte demandante; ni la parte demandada se dejó constancia que se inició la celebración de la misma y quien aquí decide actuando de conformidad con los articulo 477, declara desistido el presente procedimiento.
Encontrándose la causa para dictar sentencia, esta Juzgadora decide en los siguientes términos:
Ahora bien, al dejar constancia el Tribunal de la inasistencia de las partes se considera desistido el presente procedimiento. En consecuencia; este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley declara desistido el procedimiento, de conformidad con el artículo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se DECLARA TERMINADO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO de Obligación de manutención de conformidad con lo establecido en el artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el archivo del expediente, devuélvase los originales de los instrumentos presentados a la parte que los produjo, y déjese copia certificada de éstos en el mismo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, de conformidad con la ley.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, veinticinco (25) del mes de Julio de 2016. Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
La Jueza,
Abg. Ana Matilde López Mercado.
La Secretaria,

En esta misma fecha se publico la presente sentencia, siendo las 10:00 a.m.