REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 26 de julio de 2016
AÑOS: 206º y 157º
ASUNTO: UP11-V-2016-000192
Parte Actora: El ciudadano YOBRAIN ISIDORO PEREZ PORTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.844.738 y de este domicilio, en representación de su hija (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÌCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÒN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES).
Parte Demandado: La ciudadana ELISA CLAUDIMAR GUTIERREZ, Venezolano, mayor de edad, domiciliado en complejo habitacional ciudadela Hugo Chaves zona 5 edificio 2 apartamento 3-6 parroquia albarico municipio san Felipe estado Yaracuy.
MOTIVO: Obligación de Manutención.
En fecha 2 de Marzo de 2016, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al procedimiento de Obligación de Manutención interpuesta por el ciudadano YOBRAIN ISIDORO PEREZ PORTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.844.738 y de este domicilio, en representación de su hija (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÌCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÒN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), en contra de la ciudadana ELISA CLAUDIMAR GUTIERREZ, Venezolano, mayor de edad, domiciliado en complejo habitacional ciudadela Hugo Chaves zona 5 edificio 2 apartamento 3-6 parroquia albarico municipio san Felipe estado Yaracuy.
En fecha 25 de Julio de 2016, siendo la oportunidad fijada para llevar a efecto la mediación de la audiencia preliminar, se constituyó este Juzgado presidido por la jueza abogada Ana Matilde López Mercado, por la secretaria abogada Pilar Valverde, y por el alguacil ciudadano Edgar Melendez, se realizo la misma y siendo que no compareció la parte demandante; ni la parte demandad se dejó constancia que se inició la celebración de la misma y quien aquí decide actuando de conformidad con los articulo 472, declara desistido el presente procedimiento.
Encontrándose la causa para dictar sentencia, esta Juzgadora decide en los siguientes términos:
Ahora bien, al dejar constancia el Tribunal de la inasistencia de las partes se considera desistido el presente procedimiento. En consecuencia; este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley declara desistido el procedimiento, de conformidad con el artículo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se DECLARA TERMINADO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO de Obligación de Manutención de conformidad con lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el archivo del expediente, devuélvase los originales de los instrumentos presentados a la parte que los produjo, y déjese copia certificada de éstos en el mismo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, de conformidad con la ley.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, veinticinco (25) del mes de Julio de 2016. Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
La Jueza,
Abg. Ana Matilde López Mercado.
La Secretaria,
En esta misma fecha se publico la presente sentencia, siendo las 11:20 a.m.
La secretaria.
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