REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Circuito Judicial Civil de San Felipe
San Felipe, 27 de julio de 2016
206º y 157º
ASUNTO: UP11-J-2016-001094
SOLICITANTES: Abg. Yamilet Morgado, Defensora Publica segunda adscrita a la Unidad de la defensa de esta Circunscripción Judicial, a petición de los ciudadanos Luciana González y Gerardo Jesús Montilla, titulares de las cédulas de identidad Nº 20.891.265 y 20.464.309, respectivamente a favor de su hija (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÌCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÒN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), nacida el 14 de Marzo de 2012.
Motivo: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUETNCION Y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos Luciana González y Gerardo Jesús Montilla, titulares de las cédulas de identidad Nº 20.891.265 y 20.464.309, respectivamente a favor de su hija (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÌCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÒN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), nacida el 14 de Marzo de 2012, contenido en acta de fecha 18 de Julio de 2016, el cual queda establecido en los siguientes términos: el cual queda establecido en los siguientes términos: Con respecto a la OBLIGACION DE MANUTENCION, el progenitor aportará la cantidad TRES MIL QUINIENTOS BOLIVARES (3.500,00 BS) semanales, los cuales serán depositados en la cuenta que tiene la madre abierta para tal fin. En cuanto a los gastos de útiles escolares y uniformes el padre cubrirá el 50% de los mismos por un monto mínimo de VEINTE MIL BOLIVARES (20.000,00 bs.). En el mes de Diciembre el padre aportara lo concerniente a gasto por estrenos, la cantidad mínima por un monto de TREINTA MIL BOLIVARES (30.000,00 BS.). En relación de los gastos médicos, extra relativos a calzado, inscripción y matriculas escolares, consultas medicas, medicinas, transporte serán cubiertos por el padre en un 50%, previa presentación de recipes y facturas. Con respecto al Régimen de Convivencia Familiar: El progenitor compartirá con su hija en los siguientes términos: SEMANA UNO: Retirara a la niña del hogar materno, los días lunes a partir de las 8:00 a.m., hasta el día miércoles a las 8:00 a.m., que la retornara al hogar materno. SEMANA DOS: Retirara a la niña los días miércoles a partir de las 8:00 a.m., hasta el viernes a las 8.00 a.m., que la retornara al hogar materno. SEMANA TRES: Retirara a la niña del hogar materno los día jueves desde las 8:00 a.m. hasta el sábado a las 8:00 a.m., que la retornara al hogar materno. SEMANA CUATRO: Retirara a la niña del hogar materno los días viernes desde las 8.00 a.m., hasta el día domingo que la retornara al hogar materno a las 8:00 a.m., luego se inicia el ciclo nuevamente. El día de la madre con la madre, el día del padre con el padre. Carnaval y semana santa serán alternativo los años sucesivos, en cuanto al mes de Diciembre el día 24 con el padre y el día 31 con la madre siendo alternativo los años sucesivos. Los progenitores deben garantizar la integridad personal de la hija en el caso de no exponerlos a situaciones de riesgo, ni que presencie ingesta de alcohol. Encontrándose las partes conformes con dicho acuerdo, el cual no vulnera los derechos de la niña de autos, en consecuencia este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, veintisiete (27) días del mes de julio de 2016. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
La Jueza,
Abg. ANA MATILDE LOPEZ
La Secretaria,
En la misma fecha se dictó y publicó la sentencia, siendo las 2:55 p.m.
La Secretaria,
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