REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 27 de julio de 2016
AÑOS: 206º y 157º
ASUNTO: UP11-V-2016-000243
Parte Actora: La ciudadana MILDRE YAMISAY GUEVARA LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 7.918.892 en representación de su hija (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÌCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÒN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), asistida por la abogada ANA GABRIELA FLORES, Defensora Publica auxiliar Tercera de esta Circunscripción Judicial.
Parte Demandada: El ciudadano RUBEN OMAR MENDOZA CEBALLOS, venezolano, mayor de edad, domiciliado en la calle 25, entre segunda y tercera avenida, Electroauto David, Municipio Independencia, estado Yaracuy, con Cédula de identidad N° 8.771.493.
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION.
En fecha 14 de Marzo de 2016, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al procedimiento de OBLIGACION DE MANUTENCION interpuesta por la ciudadana MILDRE YAMISAY GUEVARA LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 7.918.892 en representación de su hija (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÌCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÒN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), asistida por la abogada ANA GABRIELA FLORES, Defensora Publica auxiliar Tercera de esta Circunscripción Judicial, en contra del ciudadano RUBEN OMAR MENDOZA CEBALLOS, venezolano, mayor de edad, domiciliado en la calle 25, entre segunda y tercera avenida, Electroauto David, Municipio Independencia, estado Yaracuy, con Cédula de identidad N° 8.771.493.
En fecha 27 de Julio de 2016, siendo la oportunidad fijada para llevar a efecto la mediación de la audiencia preliminar, se constituyó este Juzgado presidido por la jueza abogada Ana Matilde López Mercado, por la secretaria abogada Katiusca Pérez, y por el alguacil ciudadano Edgar Meléndez, se realizo la misma y siendo que no compareció la parte demandante; ni la parte demandad se dejó constancia que se inició la celebración de la misma y quien aquí decide actuando de conformidad con los articulo 472, declara desistido el presente procedimiento.
Encontrándose la causa para dictar sentencia, esta Juzgadora decide en los siguientes términos:
Ahora bien, al dejar constancia el Tribunal de la inasistencia de las partes se considera desistido el presente procedimiento. En consecuencia; este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley declara desistido el procedimiento, de conformidad con el artículo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se DECLARA TERMINADO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO de OBLIGACION DE MANUTENCION de conformidad con lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el archivo del expediente, devuélvase los originales de los instrumentos presentados a la parte que los produjo, y déjese copia certificada de éstos en el mismo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, de conformidad con la ley.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, veintisiete (27) del mes de Julio de 2016. Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
La Jueza,
Abg. Ana Matilde López Mercado.
La Secretaria,
En esta misma fecha se publico la presente sentencia, siendo las 12:20 p.m.
La secretaria.
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