REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 6 de julio de 2016.
AÑOS: 206º y 157º
ASUNTO: UP11-J-2016-000925
SOLICITANTES: Fiscalía Séptima del Ministerio Público, a solicitud de los ciudadanos FLAIDA MARIA VASQUEZ TORRES y FERNANDO APOLINAR VEROES HERRERA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros 14.608.573 y 16.110.526 respectivamente.
BENEFICIARIAS: Las niñas (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÌCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÒN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) de 7 y 2 años de edad, nacidas el día 4/06/2008 y 28/8/2013 respectivamente.
MOTIVO: HOMOLOGACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
Vista la solicitud anterior presentada por la Fiscal Séptima del Ministerio Público a solicitud de los ciudadanos FLAIDA MARIA VASQUEZ TORRES y FERNANDO APOLINAR VEROES HERRERA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros 14.608.573 y 16.110.526 respectivamente, en sus caracteres de padres de las niñas (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÌCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÒN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) de 7 y 2 años de edad respectivamente, en la cual quedó establecido el acuerdo de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor de las niñas de autos suscrita por ante la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, quedó establecido en los siguientes términos:
PRIMERO: El padre compartirá con sus hijas los fines de semana cada quince (15) días, sábados desde las 9:00 a.m., hasta las 1:00 p.m., y los días domingos desde la 1:00 p.m., hasta las 5:00 p.m., buscándolas y retornándolas en el hogar materno. SEGUNDO: El padre compartirá el día del padre y cumpleaños de este. De igual modo con la madre. En cuanto al cumpleaños de las niñas será compartido entre ambos padres, previo acuerdo. En carnaval y semana santa será compartido entre ambos padres, previo acuerdo y disponibilidad laboral del padre, siendo alternos los años sucesivos. TERCERO: En las vacaciones escolares serán compartidas por mitad entre ambos padres, sugeridas de manera semanal para que las niñas no pierdan el contacto con sus padres. En época decembrina el padre compartirá con sus hijas bien sea el 24 o 31 de diciembre que disponga libre, retornando a las niñas al hogar materno el día siguiente, siendo alternos los años sucesivos. CUARTO: Los progenitores deben garantizar la integridad personal de sus hijas en el caso de no exponerlas a situaciones de riesgo ni presencie ingesta de alcohol, en dado caso que se encuentre enfermas que no ameriten reposo medico, la madre indicara al padre como se suministra el tratamiento. Dicho régimen comenzara a cumplirse a partir del mes y año que discurre.”
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación a la RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, a favor de las niñas (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÌCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÒN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) de 7 y 2 años de edad respectivamente, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos de las niñas de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los seis (6) días del mes de julio del año 2016. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
La Jueza Temporal,
Abg. Pilar Coromoto Valverde Medina La Secretaria,
Abg. ANGELA MATA
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia y siendo las 8:51 a.m., se cumplió con lo ordenado.-
La Secretaria,
Abg. ANGELA MATA
ASUNTO: UP11-J-2016-000925
|