REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
J



JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Años: 206º y 157º

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

EXPEDIENTE: N° 3.584-2016

PARTE ACTORA: Constituido por la ciudadana CARMEN SENOBIA RAMONES DE ARAUJO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.753.572, de este domicilio.

ABOGADA ASISTENTE: Constituida por la ciudadana Abg. SUHAIL HERNÁNDEZ ALVARADO, titular de la cédula de identidad Nº V.- 12.282.113, inscrita en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el Nro. 81.067

PARTE DEMANDADA: Constituido por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (I.V.S.S), con sede en San Felipe Estado Yaracuy.-

MOTIVO: RECLAMO POR LA OMISIÓN, DEMORA O DEFICIENTE PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS.

I
Se inicia el presente procedimiento de RECLAMO POR LA OMISIÓN, DEMORA O DEFICIENTE PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS, mediante demanda interpuesta por la ciudadana CARMEN SENOBIA RAMONES DE ARAUJO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.753.572, de este domicilio, asistida por la Abg. SUHAIL HERNÁNDEZ ALVARADO, titular de la cédula de identidad Nº V.- 12.282.113, inscrita en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el Nro. 81.067, quien señaló:

…” Que en fecha 26 de noviembre de 2014, me dirigí ante la oficina administrativa del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, con sede en la avenida 4 entre calles 10 y 11 (31 y32) del Municipio Independencia del Estado Yaracuy, con el fin de consignar los recaudos exigidos por ley para solicitar la cancelación de mi correspondiente pensión de vejez, todo de conformidad con lo preceptuado en el artículo 27 del decreto con Rango, valor y fuerza de ley del seguro social. Es el caso que los recaudos No fueron recibidos y hasta la presente fecha no recibo respuesta”…

En fecha 10 de mayo de 2016, fue distribuida dicha demanda quedando en el Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial Del Estado Yaracuy.-
En fecha 04 de Abril de 2016, mediante auto se admitió la presente demanda, se libraron las boletas de notificación a los entes correspondientes. (Fol. 15 al 31).-
En fecha 21 de Junio de 2016, el tribunal mediante auto fijó la Audiencia oral para el quinto (5to) día de despacho siguientes. (fol. 32).-
Corre inserto del folio 33 al 39 del presente expediente, opinión favorable emitida por la fiscalía Vigésima Novena del Ministerio Publico a Niel Nacional con Competencia en Materia Contencioso administrativo y Tributario.
En fecha 30 de junio de 2016, el tribunal mediante auto dejo constancia que la parte actora no compareció ni por si ni por medio de apoderado judicial por lo que se declaro desasistida la misma. (fol. 40).-
A este respecto dispone el parágrafo segundo del artículo 70 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción del Contencioso Administrativa lo siguiente:

“Si el demandante no asistiere a la audiencia se entenderá desasistida la demanda, salvo que otra persona de las convocadas manifieste su interés en la resolución del mismo”.

Siendo la oportunidad para que este tribunal se pronuncie lo hace en los siguientes términos:
Por cuanto se evidencia del acta levantada cursante al folio cuarenta (40) del presente expediente en la que consta que la parte actora, no compareció ni por si ni representada por medio de apoderado judicial alguno a la audiencia Oral siendo procedente en consecuencia declarar la extinción de la instancia. Y así se declara.
-II-
Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en virtud de la no comparecencia a la audiencia de Oral de la parte actora ciudadana CARMEN SENOBIA RAMONES DE ARAUJO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.753.572, de este domicilio., conforme las previsiones del parágrafo segundo del artículo 70 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción del Contencioso Administrativa. SEGUNDO: En virtud de la naturaleza del fallo no hay condenatoria en costas.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, al primer (1) día del mes de Julio del año Dos Mil Dieciséis (2016). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
La Jueza Provisoria,

Abg. JOISIE JAMES PERAZA.
La Secretaria Acc,

Lcda. Gabriela Parra.


En la misma fecha de hoy, siendo las Once de la Mañana (11:00 a.m.), se dictó y publicó la anterior sentencia.


La Secretaria Acc,

Lcda. Gabriela Parra



Exp. Nº 3.584/2016
JJJP/Gp.