REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA






JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe, 12 de Julio del 2.016.
Años: 206° y 157°


Vista la solicitud formulada al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de las testigos juradas ciudadanas: ANA ALEJANDRA ACOSTA DICENSO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-18.673.254 y domiciliada en la avenida Libertador entre calles 32 y 33, Edificio Piripiri, del Municipio Independencia del Estado Yaracuy, y JOSÉ FRANCISCO PERAZA ARÉVALO, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-3.709.247 y domiciliado en la 4ta avenida esquina de la calle 5, casa Nº 4-25, sector Cantarrana, del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de los ciudadanos ÁNGELA ROSA DABOIN URBINA, JACKSENY JOSELY OROZCO DABOIN y JACKSON JOSÉ OROZCO DABOIN, todos venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.512.363, V-26.137.552, y V-18.301.489 respectivamente, sobre una bienhechuría fomentada sobre un terreno propiedad Municipal, ubicado en el sector Canaima Norte y callejón Cascabel, calle ciega, casa Nº 14, Jurisdicción del Municipio Independencia del Estado Yaracuy, que tiene una extensión de terreno que mide Cuatrocientos Siete con Cincuenta y Tres metros cuadrados (407,53 Mts2), siendo los linderos siguientes: Norte: callejón s/n; Sur: calle 09; Este: casa que es o fue de Francisco Javier Gudiño, y Oeste: terreno del doctor Mora; y cuya área de construcción es de Ciento Sesenta y Un metros cuadrados (161,00 Mts2), bienhechurías con las siguientes características: cuatro (04) cuartos, un (01) baño, un (01) comedor-sala, una (01) cocina, un (01) garaje, un (01) patio, techo de acerolit y platabanda, paredes de bloques de concretos, ventanas y puertas de hierros, piso de cemento pulido; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros sobre dichas bienhechurías. Devuélvase a la parte interesada. Déjese copia certificada de esta providencia en el archivo del Tribunal.

LA JUEZ,

ABG. JOISIE JANDUME JAMES PERAZA.
LA SECRETARIA,

ABG. MONICA CARDONA.

En la misma fecha de hoy, y tal como fue ordenado se devuelve constante de sus folios útiles.

LA SECRETARIA,