REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe, 14 de Julio del 2.016.
Años: 206° y 157°
Vista la solicitud formulada al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados ciudadanos: GONZÁLEZ DIAZ ELIOMAR ANTONIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula numero V-.17.255.570 y domiciliado en la Aldea Casimiro Vásquez, Municipio Independencia del Estado Yaracuy y COLMENAREZ SANDOVAL ANTONIO FROILAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula numero V-.13.984.087 y domiciliado calle 9 entre avenidas 32 y 33 Municipio Independencia del Estado Yaracuy, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS suficiente, para asegurar el derecho que le corresponde a los ciudadanos CARMEN MARIA OCHOA PALENCIA Y EUDOMARIO SEVILLA OCHO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.968.868 y V-16.829.539 respectivamente, cónyuge e hijo del de Cujus ciudadano EUDOMARIO JOSE SEVILLA SEVILLA, quien era venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-2.567.948; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. Devuélvase a la parte interesada. Déjese copia de esta providencia.
LA JUEZ,
ABG. JOISIE J. JAMES PERAZA.
LA SECRETARIA,
ABG. MÓNICA DEL SAGRARIO CARDONA PEÑA.
En la misma fecha de hoy, y tal como fue ordenado se devuelve constante de sus folios útiles.
LA SECRETARIA,