REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE EL





JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe, 14 de julio del 2.016.
Años: 205° y 156°.

Vista la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada ciudadanos juramentada legalmente por la Juez de este Tribunal, quien identificado resulto ser y llamarse RONDON YARSON ASDRUBAL, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad número V-13.914.858 y ALVAREZ VEROES LIGIA BERTHA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad número V-7.584.973, respectivamente, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS suficiente, para asegurar el derecho que le corresponde a los ciudadanos MORA DE MORA ELIA MARÍA, FRANCISCO ANTONIO MORA MORA, ELIA DEL CARMEN MORA DE COLINA, LUIS ANTONIO MORA MORA, ELIZABETH MARISOL MORA MORA, INGRID COROMOTO MORA MORA Y MERLÍN MARISOL MORA MORA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad números V-2.555.874, V-5.461.809, V-7.515.228, V-7.577.326, V-7.593.248, V-7.913.770 y V-10.853.559, en su condición de esposa la primera e hijos los siguientes del ciudadano: FRANCISCO MORA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V-821.903, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. Devuélvase a la parte interesada. Déjese copia de esta providencia.
LA JUEZA,
ABG. JOISIE J. JAMES PERAZA,
LA SECRETARIA ACC,
ABG. MONICA CARDONA.
En la misma fecha de hoy, y tal como fue ordenado se devuelve constante de sus folios útiles.

LA SECRETARIA ACC,
ABG. MONICA CARDONA.

JJ/cg/dm.-
Solicitud Nº 152-16