REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE EL





JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe, 20 de Julio del 2.016.
Años: 206° y 157°.

Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de las testigos presentadas por la parte interesada, ciudadanas YUSTI FERNANDEZ ANA KIL, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula numero V-.13.795.406 y domiciliada Las Mercedes Sector Pantanal, Callejón 1 casa Nº 7, Municipio San Felipe del Estado Yaracuy y OVIEDO ARIAS DELMARY YOHANA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula numero V-.19.455.701 y domiciliada Las Mercedes Sector 2 Pantanal, Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, respectivamente, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de los ciudadanos WLADIMIR ERNESTO FUENTES y NINOSKA BEATRIZ CARRIZALES DE FUENTES, venezolanos, mayores de edad, titulare de la cédula de identidad Nro. V-7.916.646 y V-11.406.461, sobre las bienhechurías, cuyas medidas y demás determinaciones constan en la solicitud que encabezan las presentes actuaciones; sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, conforme a lo establecido en el artículo 555 del Código Civil. Déjese copia de esta providencia.
LA JUEZA,

ABG. JOISIE J. JAMES PERAZA,
LA SECRETARIA,

ABG. MONICA CARDONA.
En la misma fecha de hoy, y tal como fue ordenado se devuelve constante de sus folios útiles.

LA SECRETARIA,

ABG. MONICA CARDONA.

JJ/mc/rv.-
Nº 163-16