REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe, 04 de Julio del 2.016.
Años: 206° y 157°
Vista la solicitud formulada al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de las testigos juradas ciudadanas: CARMEN EMILIA PARRA BASTIDAS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-12.725.686 y domiciliada en Higuerón, calle 03, casa Nº 36, del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, y MARÍA MARISOL ÁNGEL PIÑA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-13.206.882 y domiciliada en Higuerón con calle principal, casa Nº 09, del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de los ciudadanos ANA VICTORIA MORENO ARIAS y NÉSTOR ANTONIO MORENO ARIAS, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.768.187 y V-15.387.496 respectivamente, sobre una bienhechuría fomentada sobre un terreno propiedad del INTI, ubicada en la Urbanización Higuerón, calle 1, frente a la Iglesia Nuestra Señora del Carmen, Parroquia San Felipe, Jurisdicción del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, que tiene una extensión de terreno que mide Mil Ochocientos Ochenta y Cinco metros con Cuarenta y Un centímetros cuadrados (1.885,41 M2), y cuya área de construcción es de Cincuenta y Tres metros con Sesenta y Tres centímetros (53,73 M2); siendo los linderos siguientes: Norte: retiro del Rio Yurubi con 21,60 ML; Sur: calle 1 frente a la Iglesia Nuestra Señora del Carmen, que es su frente con 20,49 ML; Este: casa y solar que es o fue de Alcides López, Elena Ilarraza y Otto Meléndez con 43,90, 33,25 y 7,70 ML, y Oeste: casa y solar que es o fue de Rosa López y Bloquera Perú con 27,67 y 47,00 ML; bienhechurías que consisten en una vivienda familiar descrita de la siguiente manera: 1 ambiente de dormitorio, 1 sal de recibo, una cocina comedor, 1 sala de baño con todos sus accesorios, todos sus servicios básicos, techo de zinc y vigas de madera, paredes de cemento sin frisar, piso de cemento pulido, 2 puertas metálicas de hierro, 1 puerta de madera, 2 ventanas metálicas de hierro, cerca perimetral de setos vivos y alambres de púas; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros sobre dichas bienhechurías. Devuélvase a la parte interesada. Déjese copia certificada de esta providencia en el archivo del Tribunal.
LA JUEZ,
ABG. JOISIE JANDUME JAMES PERAZA.
LA SECRETARIA ACC.,
ABG. MONICA CARDONA.
En la misma fecha de hoy, y tal como fue ordenado se devuelve constante de sus folios útiles.
LA SECRETARIA ACC.,