REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA






JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe, 06 de Julio del 2.016.
Años: 206° y 157°


Vista la solicitud formulada al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de las testigos juradas ciudadanas: ALEXANDER JESÚS OLLARVES QUERALES, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-14.442.824 y domiciliado en el sector Los Chaguaramos, calle 03 casa Nº 30, del Municipio Independencia del Estado Yaracuy, y JOHAN DE JESÚS LEÓN, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-17.255.424 y domiciliado en la calle 34 con avenidas 8 y 10, casa s/n, del Municipio independencia del Estado Yaracuy, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de los ciudadanos MARTHA ISABEL MIRELLES DE CAMACHO y DOUGLAS JOSÉ CAMACHO ALVARADO, ambos venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.581.143 y V-7.514.173 respectivamente, sobre una bienhechuría fomentada sobre un terreno propio según documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario bajo el Nº 34, Folios 1 al 6, Protocolo Primero, Tomo Tercer Trimestre, de fecha 20 de Julio de 1992; ubicada en la avenida 11 entre calles 15 y 16, Jurisdicción del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, siendo los linderos siguientes: Norte: casa de Manuel Mora y avenida 11 de por medio; Sur: casa solar de Antonia Cabrera; Este: casa y solar de María de Graterol, y Oeste: casa de Jorge H. Saturno; bienhechurías y mejoras que consisten en la transformación total de la casa, que en la actualidad es de dos (02) plantas, que consta de: cinco (05) habitaciones, cuatro (04) baños, una cocina, un recibo comedor, una (01) área de lavandería, una (01) habitación para deposito, dos (02) balcones, un (01) salón de estar, garaje, un (01) tanque subterráneo de agua con capacidad de doce mil litros (12.000 L), un (01) patio con paredes perimetrales nuevas, un (01) estacionamiento, un (01) local comercial con un (01) baño, edificada en paredes de bloques frisado, piso de granito, y cuya extensión de terreno que mide Doscientos Cincuenta y Dos metros cuadrados (252 M2), y cuya área de construcción es de Cuatrocientos Diecisiete metros cuadrados con 30 centímetros (417,30 M2); quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros sobre dichas bienhechurías. Devuélvase a la parte interesada. Déjese copia certificada de esta providencia en el archivo del Tribunal.

LA JUEZ,

ABG. JOISIE JANDUME JAMES PERAZA.
LA SECRETARIA ACC.,

ABG. MONICA CARDONA.

En la misma fecha de hoy, y tal como fue ordenado se devuelve constante de sus folios