REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe, 07 de Julio del 2.016.
Años: 206° y 157°
Vista la solicitud formulada al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de las testigos juradas ciudadanas: ROGER ALEJANDRO RENDÓN FALCÓN, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-7.909.944 y domiciliado en la avenida 9 entre calle 5 y 6, casa Nº 5-11, sector Zumuco, del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, y ANTONIO HUMBERTO SINGER GUTIÉRREZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-3.706.121 y domiciliado en la avenida 9 entre calles 4 y 5, casa Nº 4-6, del sector Zumuco, del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor del ciudadano JORGE LUIS CORONEL PIÑA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.535.409, sobre una bienhechuría fomentada sobre un terreno propiedad Municipal, ubicada en el sector Zumuco avenida 09, final calle 4, Jurisdicción del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, siendo los linderos siguientes: Norte: zanjón de Burgos con 20,03 metros lineales; Sur: casa y solar que es o fue de María López con 20,03 metros lineales; Este: plaza del sector Zumuco con 5,90 metros lineales, y Oeste: zanjón de Burgos con 3,20 metros lineales; bienhechurías que consisten en una casa de habitación con las siguientes características: una (1) habitación, paredes de bloque, piso de cemento pulido, techo de platabanda, ventanas y puertas de hierro con todos sus servicios básicos, y cuya extensión de terreno que mide Noventa y Un metros cuadrados con Doce centímetros (91,12 M2), y cuya área de construcción es de Sesenta y Cuatro metros cuadrados con Ochenta y Ocho centímetros (64,88 M2); quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros sobre dichas bienhechurías. Devuélvase a la parte interesada. Déjese copia certificada de esta providencia en el archivo del Tribunal.
LA JUEZ,
ABG. JOISIE JANDUME JAMES PERAZA.
LA SECRETARIA ACC.,
ABG. MONICA CARDONA.
En la misma fecha de hoy, y tal como fue ordenado se devuelve constante de sus folios útiles.