REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.

San Felipe, 12 de julio de 2016
Años: 206º y 157º

Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos EIBER OSWALDO OVIEDO ORDOÑEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, domiciliado en la urbanización San Gerónimo, calle 9, casa N° 57, sector II, municipio Cocorote, estado Yaracuy; y titular de la cédula de identidad Nº 18.758.743, y JUAN OSWALDO AGUILAR ALVARADO, venezolano, mayor de edad, soltero, domiciliado en la urbanización J.J. Maya, manzana 2, casa N° 2, parroquia Albarico, municipio San Felipe, estado Yaracuy; y titular de la cédula de identidad Nº 18.646.941, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 555 del Código Civil; DECRETA las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO suficientes, para asegurar el derecho de propiedad, a favor del ciudadano ANGEL GUILLERMO LÓPEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, y titular de la cédula de identidad N° 17.611.212; sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, construidas sobre un área de terreno municipal, que mide ciento veinticuatro metros cuadrados con ochenta centímetros cuadrados (124,80 m2); con un área de construcción que mide setenta y ocho metros cuadrados con ocho centímetros cuadrados (78,08 m2), ubicadas en la calle Principal, Pradera I con carretera Panamericana, municipio Cocorote, estado Yaracuy, la cual consiste en local comercial construido con paredes de bloque frisadas, con techo de platabanda, piso de concreto pulido, dos (2) portones de metal tipo Santamaría, protectores de metal con cabillas y platinas, posee un (1) baño con sus respectivos utensilios, una (1) sala de depósito, una (1) salida de emergencia constituida en una (1) puerta de metal y protector de metal, sistema eléctrico empotrados con sus respectivos servicios de aguas blancas y aguas servidas; y alinderada de la siguiente manera: Norte: carretera Panamericana, con 19,50 mts.; Sur: urbanización Pradera I, con 19,50 mts; Este: calle Principal La Pradera I, con 6,40 mts; y Oeste: casa y solar que es o fue de la familia Cariño Flores, con 6,40 mts. - Se dejan a salvo los derechos de terceros.- Entréguense al solicitante estas actuaciones en forma original, con sus resultas.-
La Jueza Temporal,


Abg. María Elena Camacaro
La Secretaria Temporal,


Abg. Mayairy Rangel



En esta misma fecha, se devuelve a la parte interesada, original con sus resultas, constante de diez (10) folios útiles.

La Secretaria Temporal,


Abg. Mayairy Rangel







Mcsm

Sol. 3146-16
Auto 2342-16