REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.

San Felipe, 12 de julio de 2016
Años: 206º y 157º

Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanas MIRIAN MAGALIS SÁNCHEZ HERRERA, venezolana, mayor de edad, soltera, domiciliada en la calle 2, casa N° 38, conjunto residencial San Jacinto (Pradera III), municipio Cocorote, estado Yaracuy; y titular de la cédula de identidad Nº 7.913.136, y CARMEN ERNESTINA PETIT WILKES, venezolana, mayor de edad, soltera, domiciliada en la calle 2, casa N° 172, conjunto residencial San Jacinto (Pradera III), municipio Cocorote, estado Yaracuy; y titular de la cédula de identidad Nº 4.968.365, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 555 del Código Civil; DECRETA las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO suficientes, para asegurar el derecho de propiedad, a favor de la ciudadana MORAIMA ASCENCION GONZÁLEZ OVIEDO, venezolana, mayor de edad, soltera, y titular de la cédula de identidad N° 10.854.226; sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, construidas sobre un área de terreno propiedad del IHAVEY, que mide ciento sesenta metros cuadrados (160,00 m2); con un área de construcción que mide cincuenta y seis metros cuadrados con sesenta y tres centímetros cuadrados (56,63 m2), ubicadas en la calle 2, casa N° 37, urbanización San Jacinto La Pradera, municipio Cocorote, estado Yaracuy, la cual consiste en una (1) casa dividida en tres (3) habitaciones, dos (2) baños, una (1) sala, una (1) cocina-comedor, con paredes de bloques totalmente frisadas y pintadas, techada e impermeabilizada en platabanda, piso en cerámica, cercada totalmente en paredes de bloques propias y enrejillado, con todos los servicios básicos; y alinderada de la siguiente manera: Norte: casa N° 63 y calle 2 de por medio que es su frente, con 8,00 mts.; Sur: casa N° 7 que es su fondo, con 8,00 mts; Este: casa N° 36, con 20,00 mts; y Oeste: casa N° 38, con 20,00 mts. - Se dejan a salvo los derechos de terceros.- Entréguense a la solicitante estas actuaciones en forma original, con sus resultas.-
La Jueza Temporal,


Abg. María Elena Camacaro
La Secretaria Temporal,


Abg. Mayairy Rangel



En esta misma fecha, se devuelve a la parte interesada, original con sus resultas, constante de once (11) folios útiles.

La Secretaria Temporal,


Abg. Mayairy Rangel
















mcsm

Sol. 3177-16
Auto 2347-16