REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.


San Felipe, 13 de julio de 2016
Años: 206º y 157º


Vista la solicitud que dio comienzo a este procedimiento, sus anexos y las declaraciones de los testigos hábiles presentados por la parte interesada, ciudadano ANDRÉS RAMÓN GARCÍA BRUNO, venezolano, mayor de edad, soltero, domiciliado en la avenida 3, entre calles 3 y 4, El Naranjal, municipio San Felipe, estado Yaracuy; y titular de la cédula de identidad Nº 7.557.181, y ciudadana YUDITH COROMOTO MARCHAN PINEDA, venezolana, mayor de edad, soltera, domiciliada en la avenida 2 con calle 3, casa sin número, El Naranjal, municipio San Felipe, estado Yaracuy; y titular de la cédula de identidad Nº 16.592.801; este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con apego a lo previsto en el artículo 321 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de defender la integridad de la legislación y la uniformidad de la jurisprudencia, en aplicación del criterio sostenido por el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Plena Especial Segunda, sentencia de fecha 12 de agosto de 2013, expediente Nº AA10-L-2011-000319; referido a que aun siendo o no objeto de actividad agrícola el bien inmueble, el título supletorio debe ser otorgado por un juez civil, por cuanto no es transcendente para la determinación de la competencia la naturaleza de la actividad que pueda desarrollarse en el bien involucrado; conforme lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO suficientes, para asegurar el derecho de propiedad, a favor de la ciudadana GIANNA MARIELY CASTILLO PINTO, venezolano, mayor de edad, soltera, y titular de la cédula de identidad Nº 17.256.176; sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, construidas en un área de terreno propiedad del INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (INTI), ubicado en el sector El Naranjal, calle 3 con avenida 2, parroquia Albarico, municipio San Felipe, estado Yaracuy; que mide en su totalidad doscientos cuarenta y cinco metros cuadrados con treinta y nueve centímetros cuadrados (245,39 mts2); y un área de construcción de cincuenta y siete metros cuadrados con ochenta y cinco centímetros cuadrados (57,85 mts2); las cuales consisten en: una (1) heredad, la heredad está conformada por una (1) casa que contiene un (1) cuarto, un (1) baño, una (1) sala, una (1) cocina y un (1) comedor, construida con paredes de cemento, piso de cerámica, techo de platabanda y puertas de madera y hierro; y se encuentra alinderada de la siguiente manera: Norte: casa y solar que es o fue de Félix Méndez, con 20,30 ML.; Sur: casa y solar que es o fue de María Biannetty Villegas, con 20,10 ML.; Este: solar y casa que es o fue de Yoglys Rodríguez, con 11,85 ML.; y Oeste: calle 3, que es su frente, con 12,45 ML.- Se dejan a salvo derechos de terceros. Entréguense a la solicitante estas actuaciones en forma original, con sus resultas.-
La Jueza Temporal,


Abg. María Elena Camacaro

La Secretaria Temporal,


Abg. Mayairy Rangel

En esta misma fecha, se devuelve a la parte interesada, original con sus resultas, constante de nueve (9) folios útiles.

La Secretaria Temporal,


Abg. Mayairy Rangel






Mcsm
Sol. 3162-16
Auto 2344-16