REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe, 13 de julio de 2016
Años: 206º y 157º
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadano PEDRO JOSÉ CAÑAS MÉNDEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, domiciliado en la urbanización La Ascensión, vereda 39, N° 8, municipio San Felipe, estado Yaracuy; y titular de la cédula de identidad Nº 8.046.318, y ciudadana EVELYN ZULAY PÉREZ ZULETA, venezolana, mayor de edad, soltera, domiciliada en la calle 16, esquina avenida 11, municipio San Felipe, estado Yaracuy; y titular de la cédula de identidad Nº 18.297.216; este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 555 del Código Civil; DECRETA las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO suficientes, para asegurar el derecho de propiedad, a favor de la ciudadana BETTY JOSEFINA LEÓN DOMÍNGUEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, y titular de la cédula de identidad N° 7.500.080; sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, construidas sobre un área de terreno de su propiedad, que mide ciento sesenta y seis metros cuadrados con cuarenta y cuatro centímetros cuadrados (166,44 m2); con un área de construcción que mide ciento cincuenta y cinco metros cuadrados con cuarenta y ocho centímetros cuadrados (155,48 m2), ubicada en la calle 12, entre avenidas 13 y 14, parroquia San Felipe, municipio San Felipe, estado Yaracuy, la cual consiste en un (1) local comercial de una (1) sola planta, consta de una (1) oficina, tres (3) sala de baños; dos (2) de ellos con sanitarios y otra con pieza sanitaria y ducha, construido con paredes de bloques de cemento y piso de cemento rustico, techo de tabelón, servicio de aguas blancas, aguas servidas y energía eléctrica; y alinderada de la siguiente manera: Norte: casa de Ruperto Rodríguez; Sur: casa que es o fue de Elías Paradas; Este: casa ocupada por el Club Eléctrico; y Oeste: solar de la casa de Ligia de Torrealba. - Se dejan a salvo los derechos de terceros.- Entréguense a la solicitante estas actuaciones en forma original, con sus resultas.-
La Jueza Temporal,
Abg. María Elena Camacaro
La Secretaria Temporal,
Abg. Mayairy Rangel
En esta misma fecha, se devuelve a la parte interesada, original con sus resultas, constante de once (11) folios útiles.
La Secretaria Temporal,
Abg. Mayairy Rangel
Sol. 3172-16
Auto 2343-16