REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe, 21 de julio de 2016
Años: 206º y 157º
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, la ciudadana ERIKA MARÍA MEJÍA, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, soltera, domiciliada en la urbanización Los Deportistas, final de la calle 02, sector Savayo, municipio Independencia, estado Yaracuy; y titular de la cédula de identidad Nº 14.607.915, y el ciudadano ROLANDO AMIR PARRA, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, soltero, domiciliado en la urbanización Los Deportistas, final de la calle 02, sector Savayo, municipio Independencia, estado Yaracuy; y titular de la cédula de identidad Nº 13.313.098, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 555 del Código Civil; DECRETA las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO suficientes, para asegurar el derecho de propiedad, a favor del ciudadano RAFAEL ENRIQUE URUEÑA CHIRINOS, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, soltero; y titular de la cédula de identidad N° 6.698.743, asistido del abogado ENRIQUE HENRÍQUEZ, Inpreabogado N° 202.871; sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, construidas sobre un área de terreno municipal, que mide ciento ochenta metros cuadrados (180,00 m2); con un área de construcción que mide dieciséis metros cuadrados (16,00 m2), ubicadas en el sector Valles del Yurubí, calle 03, entre avenidas 1 y 2, municipio San Felipe, estado Yaracuy, las cuales consisten en una (1) casa, de un solo ambiente, construida con estructura de concreto y cabillas, con paredes de bloques y techo de zinc; y alinderada de la siguiente manera: Norte: casa y solar que es o fue de Belladira Acosta, con 18,00 ML; Sur: casa y solar que es o fue de Amanda Rivero, con 18,00 ML; Este: calle 03, que es su frente, con 10,00 ML; y Oeste: casa y solar que es o fue de Justino Galindez, con 10,00 ML.- Se dejan a salvo los derechos de terceros. Entréguense al solicitante estas actuaciones en forma original, con sus resultas.-
La Jueza Temporal,
Abg. María Elena Camacaro
La Secretaria Temporal,
Abg. Mayairy Y. Rangel O.
En esta misma fecha, se devuelve a la parte interesada, original con sus resultas, constante de diez (10) folios útiles.
La Secretaria Temporal,
Abg. Mayairy Y. Rangel O.
myro.
Sol. 3184-16
Auto 2321-16