REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe, 21 de julio de 2016
Años: 206º y 157º
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, las ciudadanas VERONICA MENDOZA MORALES, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, soltera, domiciliada en el sector Monte Oscuro, calle 21, con segunda avenida, y prolongación de la calle 21, municipio San Felipe, estado Yaracuy; y titular de la cédula de identidad Nº 18.759.999, y DANYS ENEIDA BAZÁN HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, soltera, domiciliada en el sector La Mosca, urbanización Menca de Leoni, calle Principal, casa N° 20, municipio San Felipe, estado Yaracuy; y titular de la cédula de identidad Nº 8.518.259, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 555 del Código Civil; DECRETA las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO suficientes, para asegurar el derecho de propiedad, a favor de la ciudadana MARÍA DEL CARMEN PÉREZ CABRERA venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, viuda; y titular de la cédula de identidad N° 4.481.523, asistida de la abogada MARIHENNY ESTEFANIA DI BELLO PÉREZ, Inpreabogado N° 182.568; sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, construidas sobre un área de terreno propio, que mide ciento cincuenta metros cuadrados (150,00 m2); con un área de construcción que mide ochenta y cuatro metros cuadrados con cincuenta centímetros cuadrados (84,50 m2), ubicadas en la avenida 1, entre calles 8 y 10, urbanización Colinas del Norte, Prados del Norte, municipio Independencia, estado Yaracuy, las cuales consisten en una (1) casa, construida con paredes de bloques, techo de machihembrado y pisos de cerámicas, distribuida de la siguiente manera: tres (3) habitaciones, una (1) cocina, una (1) sala-comedor, dos (2) salas de baño, un (1) lavadero y un (1) garaje, además el referido inmueble posee puertas y protectores de hierro, ventanas panorámicas, y un (1) tanque subterráneo ; y alinderada de la siguiente manera: Norte: parcela N° 60; Sur: PARCELA N° 58; Este: urbanización Prados del Norte III Etapa; y Oeste: avenida 1.- Se dejan a salvo los derechos de terceros. Entréguense a la solicitante estas actuaciones en forma original, con sus resultas.-
La Jueza Temporal,
Abg. María Elena Camacaro
La Secretaria Temporal,
Abg. Mayairy Y. Rangel O.
En esta misma fecha, se devuelve a la parte interesada, original con sus resultas, constante de veinticinco (25) folios útiles.
La Secretaria Temporal,
Abg. Mayairy Y. Rangel O.
myro.
Sol. 3187-16
Auto 2314-16