REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe, 21 de julio de 2016
Años: 206º y 157º
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadano DAVID MUJICA CAICEDO, venezolano, mayor de edad, soltero, domiciliado en el barrio El Samán, calle 35, entre avenidas 8 y 9, municipio Independencia estado Yaracuy; y titular de la cédula de identidad Nº 24.633.051, y ciudadana NOLY MARÍA LÓPEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, domiciliada en LA Ermita Nueva, calle 4, casa N 4, municipio Cocorote, estado Yaracuy; y titular de la cédula de identidad Nº 15.965.170; este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 555 del Código Civil; DECRETA las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO suficientes, para asegurar el derecho de propiedad, a favor de la ciudadana MARIA GUILLERMINA MARTÍNEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, domiciliada en el sector Plaza Sucre, calle 30, entre avenidas 3 y 4, casa N° 3-16, municipio Independencia, estado Yaracuy, y titular de la cédula de identidad N° 2.566.645; las cuales se encuentran construidas sobre un área de terreno propio, cuyas medidas, linderos y ubicación se describen en la solicitud, la cual consiste en una (1) casa de bloque, techo de platabanda, piso de baldosa, distribuida en una (1) sala, una (1) cocina, un (1) comedor, tres (3) habitaciones, tres (3) baños, todo frisado, servicios de aguas blancas y aguas servidas y energía eléctrica, con un valor aproximado de UN MILLÓN DE BOLÍVARES (Bs.1.000.000,00).- Se dejan a salvo los derechos de terceros.- Entréguense a la solicitante estas actuaciones en forma original, con sus resultas.-
La Jueza Temporal,
Abg. María Elena Camacaro
La Secretaria Accidental,
T.S.U. María Sira
En esta misma fecha, se devuelve a la parte interesada, original con sus resultas
La Secretaria Accidental,
T.S.U. María Sira
Mcsm
Sol. 3207-16
Auto 2334-16