REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.

San Felipe, 22 de julio de 2016
Años: 206º y 157º

Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadana ANA LUCIA PARRAGA QUERALES, venezolana, mayor de edad, soltera, domiciliado en la calle principal Marimon, del municipio Cocorote estado Yaracuy; y titular de la cédula de identidad Nº 15.964.598, y ciudadana LUZ EMILIA OLLARVES ROMERO, venezolana, mayor de edad, soltera, domiciliada en la calle principal Marimon, parte baja, municipio Cocorote, estado Yaracuy; y titular de la cédula de identidad Nº 16.951.342; este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con apego a lo previsto en el artículo 321 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de defender la integridad de la legislación y la uniformidad de la jurisprudencia, en aplicación del criterio sostenido por el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Plena Especial Segunda, sentencia de fecha 12 de agosto de 2013, expediente Nº AA10-L-2011-000319; referido a que aun siendo o no objeto de actividad agrícola el bien inmueble, el título supletorio debe ser otorgado por un juez civil, por cuanto no es transcendente para la determinación de la competencia la naturaleza de la actividad que pueda desarrollarse en el bien involucrado; conforme lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO suficientes, para asegurar el derecho de propiedad, a favor de la ciudadana ciudadana NEGLIS TAHITI CRESPO ARRIECHI, venezolana, mayor de edad, soltera, domiciliada en la calle Principal de Marimon, municipio Cocorote, estado Yaracuy, y titular de la cédula de identidad N° 13.315.114; las cuales se encuentran construidas sobre un área de terreno propiedad de INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (INTY), una bienhechurías consistente en un (1) rancho construido de barro, techo de zinc, piso de tierra, cercada con alambre, distribuido en un (1) cuarto, un (1) baño, y una (1) cocina, cuenta con servicio eléctrico, para un total aproximado de trescientos setenta y cinco metros cuadrados (375,00 m2) y un área de construcción de treinta metros cuadrados (30,00 m2). Se dejan a salvo los derechos de terceros.- Entréguense a la solicitante estas actuaciones en forma original, con sus resultas.-

La Jueza Temporal,


Abg. María Elena Camacaro
La Secretaria Accidental,


T.S.U. María Sira


En esta misma fecha, se devuelve a la parte interesada, original con sus resultas


La Secretaria Accidental,


T.S.U. María Sira








Mcsm
Sol. 3208-16
Auto 2335-16