REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.

San Felipe, 25 de julio de 2016
Años: 206º y 157º

Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos ALBERTO MANUEL PÉREZ ALVARADO, venezolano, mayor de edad, casado, domiciliado en la avenida Alberto Ravell, entre calles Los Abogados y Cascabel Norte, Granja Las Palmas, municipio Independencia, estado Yaracuy; y titular de la cédula de identidad Nº 4.475.803, y MIGUEL ANGEL BELLORÍN COLMENÁREZ, venezolano, mayor de edad, soltero, domiciliado en la avenida 9, entre calles 14 y 15, N° 14-21, barrio Caja de Agua “3”, municipio San Felipe, estado Yaracuy; y titular de la cédula de identidad Nº 5.458.579; este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 555 del Código Civil; DECRETA las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO suficientes, para asegurar el derecho de propiedad, a favor del ciudadano RAFAEL RAMÓN BARRADA PACHECO, venezolano, mayor de edad, casado, y titular de la cédula de identidad N° 4.965.929; sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, construidas sobre un área de terreno municipal, que mide quinientos metros cuadrados (500 m2); con un área de construcción que mide doscientos sesenta y cuatro metros cuadrados con ochenta y tres centímetros cuadrados (264,83 m2), ubicada en el sector Cascabel Norte, calle sin nombre, entre prolongación callejón Cascabel, municipio Independencia, estado Yaracuy, la cual consiste en edificación de cerca perimetral con bloques de cemento, instalación de portón de hierro, construcción de una (1) casa de bloques de cemento, techo de platabanda, distribuida en una (1) habitación, un (1) baño, sala-cocina-comedor, instalación de servicio de agua y energía eléctrica, construcción de un (1) caney; y alinderada de la siguiente manera: Norte: callejón sin nombre; Sur: terreno que es o fue de Aida Chacón; Este: propiedad que es o fue de Hipólita Díaz de la Cruz; y Oeste: terreno que fueron municipales. - Se dejan a salvo los derechos de terceros.- Entréguense al solicitante estas actuaciones en forma original, con sus resultas.-
La Jueza Temporal,


Abg. María Elena Camacaro
La Secretaria Temporal,


Abg. Mayairy Rangel



En esta misma fecha, se devuelve a la parte interesada, original con sus resultas, constante de nueve (9) folios útiles.

La Secretaria Temporal,


Abg. Mayairy Rangel















Mcsm
Sol. 3199-16
Auto 2345-16