REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.


San Felipe, 27 de julio de 2016
Años: 206º y 157º


Por cuanto en fecha 31 de mayo de 2016, fui designada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, como Jueza Temporal de este Juzgado según oficio Nº CJ-16-1477 y juramentada en fecha 1 de julio de 2016, por ante la Rectoría Civil del estado Yaracuy, y revisadas las actuaciones en la presente causa me ABOCO al conocimiento de la misma; todo lo cual se hace a los efectos del artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Seguidamente y vista la solicitud que dio comienzo a este procedimiento, sus anexos y las declaraciones de los testigos hábiles presentados por la parte interesada, los ciudadanos FRANKLIN ALCIDES TORREZ VEROEZ, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, soltero, domiciliado en la calle Zea, casa N° 3, parroquia Albarico, municipio San Felipe, estado Yaracuy; y titular de la cédula de identidad Nº 10.860.514, y FRANKLIN DAVID SANDOVAL LEAL, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, soltero, domiciliado en la vereda 2, con calle 13, casa sin número, sector Tamarindo 2, Chivacoa, estado Yaracuy; y titular de la cédula de identidad Nº 19.198.233, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con apego a lo previsto en el artículo 321 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de defender la integridad de la legislación y la uniformidad de la jurisprudencia, en aplicación del criterio sostenido por el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Plena Especial Segunda, sentencia de fecha 12 de agosto de 2013, expediente Nº AA10-L-2011-000319; referido a que aun siendo o no objeto de actividad agrícola el bien inmueble, el título supletorio debe ser otorgado por un juez civil, por cuanto no es transcendente para la determinación de la competencia la naturaleza de la actividad que pueda desarrollarse en el bien involucrado; conforme lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO suficientes, para asegurar el derecho de propiedad, a favor del ciudadano OMARO RAFAEL NAL BRACHO, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, soltero; y titular de la cédula de identidad Nº 7.917.639, asistido del abogado JUAN CARLOS YOVERA GIMÉNEZ, Inpreabogado N° 159.651; sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, construidas en un área de terreno propiedad del INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (INTI), ubicado en El Paují, avenida Libertador, parroquia San Javier, Marín, municipio San Felipe, estado Yaracuy; que mide en su totalidad dos mil ciento tres metros cuadrados con treinta y cinco centímetros cuadrados (2.103,35 m2); y un área de construcción de noventa y dos metros cuadrados con dieciséis centímetros cuadrados (92,16 m2); las cuales consisten en: una (1) casa, construida con techo de platabanda, y de acerolit, y piso de cemento; distribuida de la siguiente manera: tres (3) habitaciones, con dos (2) baños y un (1) porche de platabanda; el referido inmueble se encuentra cercado totalmente en bloques y alambres de púas, tiene servicios de electricidad, y aguas blancas, y servidas; y se encuentra alinderada de la siguiente manera: Norte: avenida Libertador, que es su frente y terreno que es o fue de Isnal Nal, con 8,30 y 47,85 ML; Sur: bloquera de Franklin Castillo, con 56,15 ML; Este: quebrada Las Tinajas, con 53,20 ML; y Oeste: taller El Chato y terreno que es o fue de Isnal Nal, con 33,20 y 16,05 ML.- Se dejan a salvo derechos de terceros. Entréguense al solicitante estas actuaciones en forma original, con sus resultas.-
La Jueza Temporal,

Abg. María Elena Camacaro
La Secretaria Temporal,

Abg. Mayairy Y. Rangel O.

En esta misma fecha, se devuelve a la parte interesada, original con sus resultas, constante de nueve (9) folios útiles.
La Secretaria Temporal,

Abg. Mayairy Y. Rangel O.






myro.
Sol. 3159-16
Auto 2323-16