REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, 6 de julio de 2016
Años: 206º y 157º

Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de las testigos presentados por la parte interesada, ciudadanas MARÍAMNY CAROLINA CÁRDENAS VENTURA, venezolana, mayor de edad, soltera, domiciliada final de la calle 2, sector Tierra Santa, Higuerón Asentamiento, municipio San Felipe, estado Yaracuy; y titular de la cédula de identidad Nº 20.890.252, y YANNELYS BERENICE ALCALA, venezolana, mayor de edad, soltera, domiciliada final de la calle 2, sector Tierra Santa, Higuerón Asentamiento, municipio San Felipe, estado Yaracuy; y titular de la cédula de identidad Nº 15.876.341; este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, con apego al artículo 321 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de defender la integridad de la legislación y la uniformidad de la jurisprudencia, en aplicación del criterio sostenido por el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Plena Especial Segunda, sentencia de fecha 12 de agosto de 2013, expediente Nº AA10-L-2011-000319; referido a que aun siendo o no objeto de actividad agrícola el bien inmueble, el título supletorio debe ser otorgado por un juez civil, por cuanto no es transcendente para la determinación de la competencia la naturaleza de la actividad que pueda desarrollarse en el bien involucrado; conforme lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil; DECRETA las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO suficientes, para asegurar el derecho de propiedad, a favor del ciudadano HEBERT JOSÉ PUCHE VALERA, venezolano, mayor de edad, soltero, y titular de la cédula de identidad N° 11.291.997; sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, construidas en un área de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierra Yaracuy (INTY); ubicado en el Asentamiento Campesino Higuerón, sector Tierra Santa Divino Niño, parroquia San Felipe, municipio San Felipe, estado Yaracuy, que mide en su totalidad trescientos metros cuadrados con treinta y siete centímetros cuadrados (300,37 mts2); y un área de construcción de cincuenta y nueve metros cuadrados con treinta y ocho centímetros cuadrados (59,38 mts2); la cual consiste en: una (1) casa con paredes de bloque, friso liso, luz eléctrica 110 voltios, piso de cemento pulido, constituida por dos (2) cuartos, una (1) sala, un (1) comedor, un (1) baño y una (1) cocina, techada en acerolit y cercada perimetralmente en toda su extensión con alambre de púa y estantillos de madera, aguas blancas y aguas servidas; alinderada de la siguiente manera: Norte: calle 1, con 21,30 y 3,35 metros lineales su lateral; Sur: casa y solar que es o fue de Belinda Escalona, con 23,80 metros lineales su lateral; Este: casa y solar que es o fue de Lenny Farfán, con 7,00 metros lineales su fondo; y Oeste: calle 2, con 16,00 metros lineales su frente.- Se dejan a salvo los derechos de terceros.- Entréguense al solicitante estas actuaciones en forma original, con sus resultas.
Juez Temporal,

Abg. María Elena Camacaro

La Secretaria,

Abg. Andreina J. Rodríguez R.

En esta misma fecha se devuelve original con sus resultas, constante de ocho (8) folios útiles, a la parte interesada.

La Secretaria,

Abg. Andreina J. Rodríguez R.









mcsm.
Sol. 3149-16
Auto 2346-16