REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe, 7 de julio de 2016
Años: 206º y 157º
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, los ciudadanos OSCAR ARENAS PEÑA, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, soltero, domiciliado en el sector Andrés Eloy Blanco, esquina de la avenida 3, municipio San Felipe, estado Yaracuy; y titular de la cédula de identidad Nº 3.705.243, y FELIPE DE JESÚS TOYO ESCALONA, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, soltero, domiciliado en el sector San Rafael, Santa Elena, calle Principal, municipio Independencia, estado Yaracuy; y titular de la cédula de identidad Nº 2.568.938, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 555 del Código Civil; DECRETA las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO suficientes, para asegurar el derecho de propiedad, a favor de la ciudadana JOSEFINA CAMACARO, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, soltera; y titular de la cédula de identidad N° 5.461.543, asistida de la abogada MIRNA JOSEFINA CAMACARO, inscrita en el Inpreabogado según matrícula N° 151.094; sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, construidas sobre un área de terreno municipal, que mide trescientos dieciséis metros cuadrados con ochenta y siete centímetros cuadrados (316,87 m2); con un área de construcción que mide ciento ochenta y tres metros cuadrados con cero cinco centímetros cuadrados (183,05 m2), ubicadas en la avenida 02 entre calles 1 y 2, sector Andrés Eloy Blanco, municipio San Felipe, estado Yaracuy, las cuales consisten en una (1) casa unifamiliar, construida con paredes de bloques, pisos de cemento y techo de acerolit, distribuida de la siguiente manera: un (1) porche, una (1) sala comedor, una (1) cocina, tres (3) habitaciones, una (1) baño, un (1) lavadero y una (1) fosa empotrada de cemento con escalera interna, además el referido inmueble posee cuatro (4) puertas de metal, dos (2) puertas de madera, una (1) ventana panorámica, cuatro (4) ventanas de romanillas con protectores, empotramiento total de aguas blancas y servidas, y cercada en su totalidad con paredes perimetrales de bloques de cemento; y alinderada de la siguiente manera: Norte: avenida 02, que es su frente, con 12,92 ML; Sur: casa y solar que es o fue de Paula Pérez, con 12,46 ML; Este: casa y solar que es o fue de Isabel Franco, con 24,73 ML; y Oeste: casa y solar que es o fue de la familia Barrera y casa, y solar que es o fue de Jesús Silva, con 19,16 y 5,90 ML.- Se dejan a salvo los derechos de terceros.- Entréguense a la solicitante estas actuaciones en forma original, con sus resultas.-
La Jueza Temporal,
Abg. María Elena Camacaro
La Secretaria,
Abg. Andreina J. Rodríguez R.
En esta misma fecha, se devuelve a la parte interesada, original con sus resultas, constante de trece (13) folios útiles.
La Secretaria,
Abg. Andreina J. Rodríguez R.
Sol. 3.153-16
Auto 2319-16