REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE..

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

El presente traslado es gratuito, como lo consagra la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En horas de despacho del día de hoy 12 de julio de 2016, siendo las 10:20 a.m., se trasladó y constituyó este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy; a cargo del Juez Provisorio Abogado TRINO LA ROSA VAN DER DYS y la Secretaria Abogada ERMILA RODRÍGUEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. 6.194.808 y 13.094.551 respectivamente. Con el fin de practicar Inspección Judicial en el expediente Nº 229 nomenclatura de este Tribunal, en la siguiente dirección: Urb. San José, Transversal 05, Casa Nº 5-31, Municipio Independencia del estado Yaracuy, donde fue conducido por la ciudadana HAYARITH DEL VALLE RAMÍREZ ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.516.473, debidamente asistida por la abogada ZULEIMA MONTES, Inpreabogado Nro. 117.453. Se notifica de la misión del Tribunal a la ciudadana GRABIELA HUGA SIGISMONDO VARGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.279.561. Seguidamente, el Tribunal procede a dejar con respecto a la Inspección Judicial lo siguiente: ÚNICO: Se deja constancia que el inmueble se encuentra ocupado por bienes y personas, entre ellas la prenombrada notificada y la ciudadana Gabriela Ramírez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 26.224.783. Se deja expresa constancia que el traslado del Tribunal se hizo en compañía de la Comisión Policial de la CCP del Área Metropolitana del Municipio Independencia del estado Yaracuy, Funcionarios Hugo Efrain Montero Mota y Armando José Lovera Ruiz, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 11.277.856 y 12.080.153 respectivamente. En este estado el Tribunal, deja constancia que a pesar que la notificada estuvo presente en el desarrollo del presente acto, no se deja constancia de su firma por cuanto el Tribunal no posee equipo informático de impresión y la misma manifestó no poder trasladarse al Tribunal, es por lo que a tales efectos y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara PRACTICADA LA INSPECCIÓN JUDICIAL y habiendo cumplido su misión acuerda el regreso a su sede siendo las 11:55 a.m. Terminó, se leyó y conformes firman.-
El Juez Provisorio.

Abog. TRINO LA ROSA VAN DER DYS

Ciudadana Hayarith Ramírez,

Abogada asistente Zuleima Montes


Los funcionarios policiales

La Secretaria,


Abog. ERMILA RODRÍGUEZ