REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE..

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 13 de Julio de 2016
Años: 206º y 157º
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos: NUVIA DEL CARMEN SANCHEZ DE SIERRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 6.822.184, domiciliada en Calle Marincito Sector Nº 02, Casa Nº 90-52, Municipio San Felipe del estado Yaracuy y NICOLAS ALEXANDER CORDERO ESPINOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.082.562, domiciliado en el Caserío Guarapo, Carretera Principal, Municipio San Felipe del estado Yaracuy. Este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la ciudadana OLGA ESTHER PARRA OVIEDO en su carácter de presidenta de la Asociación Civil Iglesia Evangélica Pentecostal ‘‘El Olivar’’; sobre unas bienhechurías construidas en un área de terreno propiedad del INTI, ubicado en Avenida Principal de Marincito I, Parroquia Albarico, Jurisdicción del Municipio San Felipe, Municipio San Felipe del estado Yaracuy. Dichas bienhechurías constan de: Un (01) porche con pared y reja, un (01) deposito, dos (02) baños, un (01) salón de clase, techo de acerolit, piso de cemento pulido y paredes frisadas; Cuya área de terreno propiedad del INTI es de DOSCIENTOS NOVENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON CUATRO CENTIMETROS (295,04 Mts2) y un área de construcción de CIENTO NOVENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON SESENTA Y SEIS CENTIMETROS (195,66 Mts2), comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Av. Principal de Marincito I que es su frente con 9,20 ML. SUR: Casa y solar que es o fue de María Álvarez con 10,85 ML. ESTE: Casa y solar que es o fue de Cristina Méndez con 37,00 ML. OESTE: Calle 02 San Gerónimo con 27,14 ML. El valor invertido es de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,00). Sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, conforme a lo establecido en el artículo 555 del Código Civil.


El Juez Provisorio,

Abog. TRINO LA ROSA
La Secretaria,

Abog. ERMILA RODRÍGUEZ
En esta misma fecha se devuelve original con sus resultas, constante de diecinueve (19) folios útiles, a la parte interesada.

La Secretaria,
Sol. N° 1226/lags.- Abog. ERMILA RODRÍGUEZ