REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE..

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 13 de julio de 2016
Años: 206º y 157º

Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos: RUBELT ALEXANDER SILVA MUÑOZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.795.221, domiciliado en urbanización Canaima Norte, calle 1, casa Nº 208, municipio Independencia estado Yaracuy y MARCELO ANTONIO YOVERA TORREALBA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.482.221, domiciliado Canaima Norte, calle los Cocos, casa S/N, municipio Independencia del estado Yaracuy, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO de propiedad a favor de los ciudadanos JOSE NINI ÁLVAREZ COLMENÁREZ, ANDRIS ALEXANDER ÁLVAREZ CASTILLO y ELIZABETH MATILDE ÁLVAREZ CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 2.566.456, 14.607.141 y 17.698.575 respectivamente, sobre unas bienhechurías construidas en un área de terreno propiedad municipal, ubicado en el sector Canaima Norte, con avenida Manuel Cedeño, Municipio Independencia del estado Yaracuy; que mide en su totalidad seiscientos veintisiete metros cuadrados con setenta y seis centímetros cuadrados (627,76 m2) y con un área de construcción total de ciento cuarenta y siete metros cuadrados con treinta y ocho centímetros cuadrados (147,38m2). Dichas bienhechurías constan de las siguientes características: una (1) casa de paredes de bloques frisadas, con columnas, dividida de la siguiente manera: tres (3) habitaciones, una (1) sala-comedor, una (1) cocina, dos (2) baños con poceta, lavamanos y todo herraje, porche de placa y un (1) local de placa sin piso de cemento y friso rustico en sus paredes, un (1) garaje, de igual forma cuenta con un piso liso y pulido, techo de acerolit, sistema eléctrico empotrado, sistema de tuberías para aguas blancas y negras, cuatro (4) puertas de hierro y cuatro (4) de madera, diez (10) ventanas basculante de las cuales dos (2) pequeñas y ocho (8) grandes, enrejillado en las paredes del frente; las cuales se encuentran alinderadas de la siguiente manera: NORTE: casa que es o fue de la familia Gotopo y casa que es o fue de Luis Hernández; SUR: casa que o fue de Carlos González y avenida Manuel Cedeño; ESTE: casa que es o fue de Luis Hernández y avenida Manuel Cedeño; y OESTE: casa que es o fue de la familia Gotopo y casa que es o fue de Carlos González; el valor invertido en sus bienhechurías es la cantidad de QUINIENTOS TREINTA MIL BOLIVARES (530.000,00 BS). Y se vienen poseyendo de manera pacífica, pública, continua, ininterrumpida, inequívoca. Sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, conforme a lo establecido en el artículo 555 del Código Civil.
El Juez Provisorio,

Abog. TRINO LA ROSA La Secretaria,

Abog. ERMILA RODRÍGUEZ
En esta misma fecha se devuelve original con sus resultas, constante de diez (10) folios útiles, a la parte interesada.
La Secretaria,

Abog. ERMILA RODRÍGUEZ
Sol. N° 1251/cg.-