REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 13 de julio de 2016
Años 206° y 157°

EXPEDIENTE Nº 353
PARTE ACTORA Ciudadana ALEXIMAR CAROLINA GIMÉNEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.137.084 y de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE
PARTE ACTORA
Abog. GUILLERMO CADENA.
Inpreabogado Nro. 52.092.

MOTIVO
RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO

Se inicia el presente procedimiento por demanda suscrita y presentada por la ciudadana ALEXIMAR CAROLINA GIMÉNEZ GIMÉNEZ, ya identificada, debidamente asistida por el abogado GUILLERMO CADENA, Inpreabogado Nº 52.092 y recibida en este Tribunal por distribución en fecha 02 de mayo de 2016; mediante la cual solicita la RECTIFICACIÓN DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, alegando que la misma adolece de un error material involuntario por parte del funcionario al asentarla en los libros respectivos llevados por la entonces Prefectura Civil del Municipio Cocorote del Estado Yaracuy, hoy, Registro Civil del Municipio Cocorote del mismo Estado, ya que se identificó a su progenitora como “CARMEN GIMÉNEZ de GIMÉNEZ”, lo cual es totalmente incorrecto, por cuanto lo correcto es “CARMEN GIMÉNEZ de JIMÉNEZ”; tal como se desprende de la documentación anexa al escrito de solicitud.
Admitida la demanda en fecha 03 de mayo de 2016, se ordenó el emplazamiento por Edicto a todas aquellas personas que pudieran tener interés directo y manifiesto en el asunto, para el Acto de Oposición a la solicitud; asimismo, se ordenó la notificación de la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
En fecha 10 de mayo de 2016, el alguacil del Tribunal consignó boleta de notificación de la Representación Fiscal del Ministerio Público, debidamente firmada y cursante la misma al folio 16.
En fecha 16 de mayo de 2016, comparece la ciudadana Aleximar Carolina Giménez, plenamente identificada en autos, asistida de abogado y estampa diligencia mediante la cual consigna el Edicto ordenado por esta Instancia, debidamente publicado, cursante el mismo al folio 18 y agregado al expediente por auto de fecha 17 de mayo de 2016.
No existe objeción alguna por parte de la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, tal como se desprende del escrito contentivo de la opinión favorable cursante al folio 20 del expediente.
CUMPLIDO CON TODOS LOS TRÁMITES PROCESALES, ESTE TRIBUNAL PASA A DECIDIR EN BASE A LAS SIGUIENTE CONSIDERACIONES:
El Tribunal valora de conformidad con lo establecido en el artículo 458 del Código Civil, la documentación anexa al escrito libelar inserta a los folios del 05 al 11 ambos inclusive, que contienen las siguientes documentales pertenecientes a su progenitora: Copia certificada de la Sentencia del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del tránsito de la circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, de fecha 14/12/2007, donde se declara con lugar la rectificación de la partida de nacimiento de la ciudadana Carmen Jiménez Morera; Copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana Carmen Jiménez Morera, signada con el Nº 528, emitida por el Registro Principal del estado Yaracuy, donde consta la rectificación efectuada por el referido Juzgado; Copia simple de la cédula de identidad de la prenombrada progenitora, donde se identifica como CARMEN JIMÉNEZ MORERA; constatándose de las mismas que la progenitora de la solicitante efectivamente se le identificó en todos sus actos como lo señala en el escrito de solicitud, es decir, con el apellido de “JIMÉNEZ”; y a las cuales este sentenciador les otorga valor probatorio por tratarse de documentos públicos no impugnados en la oportunidad procesal, ya que los mismos se encuentran insertos en el expediente, todo de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con los artículos 1357 y 1359 del Código Civil Venezolano.
Este Tribunal observa que el error señalado se comprueba con la documentación anexa y en virtud de que en la presente causa NO SE PRESENTARON TERCEROS AFECTADOS en la oportunidad concedida en el mismo, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO de la ciudadana ALEXIMAR CAROLINA GIMÉNEZ, signada bajo el N° 113, folio 113, Año 1977, inserta en los Libros de la entonces Prefectura Civil del Municipio Cocorote del Estado Yaracuy, hoy, Registro Civil del Municipio Cocorote del mismo Estado.
En consecuencia, corríjase la referida partida de nacimiento donde se identificó a la progenitora de la solicitante como “CARMEN GIMÉNEZ de GIMÉNEZ”, toda vez que en lo adelante diga “CARMEN JIMÉNEZ de GIMÉNEZ”, que es lo correcto.
Expídanse copias certificadas de la presente decisión y remítanse bajo oficio al Registro Civil del Municipio Cocorote estado Yaracuy y al Registro Principal del mismo Estado, a los fines que de conformidad con lo establecido en los artículos 502 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil, se sirvan corregir la Partida de Nacimiento N° 113, folio 133, Año 1977, de los Libros llevados por ese Despacho, a objeto de que suscriban la correspondiente nota marginal en la misma. Líbrense oficios y copias certificadas.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe a los 13 días del mes de julio de 2016. Años: 206° y 157°.
El Juez Provisorio,

Abog. TRINO LA ROSA VAN DER DYS
La Secretaria,

Abog. ERMILA RODRÍGUEZ
En esta misma fecha y siendo las 11:30 a.m. se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria,

Abog. ERMILA RODRÍGUEZ

Abog. TLRVDD/lags.-