REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE..

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 19 de julio de 2016
Años: 206º y 157º

Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos MARY YUXLEY PACHECO MEDINA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V-16.260.974, domiciliada en Residencias el Parque, calle Nº 5, casa Nº 5-13, Municipio Independencia estado Yaracuy; y LUIS MIGUEL ACOSTA CUEVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.110.300, urbanización Vista Alegre, calle principal casa s/n, Municipio Independencia del estado Yaracuy, este Juzgado Tercero de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO de propiedad a favor de los ciudadanos DARWUY MAIKOL DE GOIS DE JESÚS, DEIVI JOSE DE GOIS DE JESÚS y DANNY ADRIAN DE GOIS DE JESÚS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 24.498.652, 18.602.678 y 18.914.644 respectivamente, asistidos por la abogada JHENNYS MARISIL MEJIAS, inscrita en el Inpreabogado con el Nº 101.903; sobre unas bienhechurías, construidas en un área de terreno propiedad privada, que mide, en su totalidad CUATROCIENTOS VEINTICINCO METROS CUADRADOS CON VEINTISEIS CENTIMETROS CUADRADOS (425,26 Mts2) y un área total de construcción de NOVECIENTOS CINCO METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y SEIS CENTIMETROS CUADRADOS (905,86 Mts2) con un valor aproximado de UN MILLÓN DE BOLÍVARES (Bs. 1.000.000,00), ubicado en Callejón Cascabel, Prolongación de la Avenida Cedeño, Municipio Independencia del estado Yaracuy, la cual consiste en un (1) inmueble destinado para uso comercial, integrado por un (1) edificio denominado “LA GRANJA”, con las siguientes características: PLANTA BAJA: Un (1) local comercial constante de doce (12) portones metálicos (Santa María), puerta principal de hierro, un (1) baño con todos sus accesorios, instalación de aguas, luz eléctrica, piso de cemento pulido, rampa de acceso con un (1) portón metálico, un (1) tanque de agua subterráneo de 32.000 litros y un (1) depósito de basura; PRIMER PISO: El cual consta de un estacionamiento con las siguientes características: Fachada de vidrio, un (1) baño con todas sus piezas sanitarias, instalación de aguas y luz eléctrica, piso de cemento pulido y unas escaleras; todo el inmueble está construido con paredes de bloque de cemento, debidamente frisadas decoradas con piedras rústicas, piso de cemento pulido, tuberías de aguas blancas y negra, todas empotradas y techo de platabanda. El cual se encuentra alinderado de la siguiente manera: NORTE: callejón Cascabel; SUR: terreno que es o fue Municipal; ESTE: avenida Cedeño; y OESTE: casa que es o fue de Herbert Kreubel. Sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, conforme a lo establecido en el artículo 555 del Código Civil.
El Juez Provisorio,


Abg. TRINO LA ROSA VAN DER DYS
La Secretaria,

Abg. ERMILA RODRÍGUEZ

En esta misma fecha se devuelve original con sus resultas, constante de veintidós (22) folios útiles, a la parte interesada.
La Secretaria,

Abg. ERMILA RODRÍGUEZ
Solicitud Nº 1254
Abog. TLRVDD/cmgl