REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 20 de julio de 2016
Años 206° y 157°

EXPEDIENTE Nº 185

PARTE DEMANDANTE Ciudadanos JOHAN ALEXANDER ORTEGA REGALADO Y MARLENE COROMOTO MUÑOZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 18.094.054 y 7.576.329 respectivamente; ambos de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE
PARTE DEMANDANTE
Abog. CARLOS J. OJEDA R.
Inpreabogado N° 151.794.

MOTIVO
SEPARACIÓN DE CUERPOS

Los ciudadanos JOHAN ALEXANDER ORTEGA REGALADO Y MARLENE COROMOTO MUÑOZ, ya identificados, debidamente asistidos por el abogado Carlos J. Ojeda R. Inpreabogado N° 151.794; presentaron para su distribución SOLICITUD DE SEPARACIÓN DE CUERPOS de mutuo consentimiento.
La solicitud fue admitida en fecha 04 de junio de 2015, decretándose la Separación de Cuerpos de conformidad con lo establecido en los artículos 188 y siguientes del Código Civil Venezolano y 762 del Código de Procedimiento Civil; asimismo, se ordenó la notificación a la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
En fecha 03 de agosto de 2015, el alguacil del Tribunal consignó boleta de notificación de la Representación Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, debidamente firmada y la cual consta al folio 08.
En fecha 19 de julio de 2016, comparecen los ciudadanos JOHAN ALEXANDER ORTEGA REGALADO Y MARLENE COROTOMO MUÑOZ, plenamente identificados en autos, debidamente asistidos por el abogado Carlos J. Ojeda R. Inpreabogado Nº 151.794, y consignan diligencia mediante la cual solicitan la CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO.

LLEGADO EL MOMENTO PARA DECIDIR LA PRESENTE SOLICITUD, EL TRIBUNAL LO HACE DE LA SIGUIENTE MANERA.
Por cuanto ha transcurrido MÁS DE UN (01) AÑO hasta la presente fecha, sin que se haya producido reconciliación alguna, de conformidad con el Primer y Segundo Aparte del artículo 185 del Código Civil vigente y habiéndose cumplido en el caso que nos ocupa, con todas y cada una de las exigencias de la Ley, tal como lo manifiestan los cónyuges al momento de su comparecencia, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO y consecuencialmente DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL QUE UNÍA A LOS CIUDADANOS JOHAN ALEXANDER ORTEGA REGALADO Y MARLENE COROMOTO MUÑOZ , plenamente identificados en autos, en los términos acordados por ellos en la solicitud de Separación de Cuerpos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, quienes contrajeron matrimonio por ante el Registro Civil del Municipio Cocorote del estado Yaracuy, en fecha 15 de diciembre del año 2010, según se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio signada con el N° 122, año 2010. Y ASÍ SE DECLARA. Asimismo, visto el pedimento de las copias certificadas en el escrito liberal, este Tribunal las acuerda de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Líbrense copias certificadas una vez la parte provea los emolumentos necesarios para las mismas.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe a los veinte (20) días del mes de julio de 2016. Años 206° y 157°.
El Juez Provisorio,

Abog. TRINO LA ROSA VAN DER DYS
La Secretaria,

Abog. ERMILA RODRÍGUEZ
En esta misma fecha y siendo las 12:30 p.m. se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria,

Abog. ERMILA RODRÍGUEZ
lags.-