REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE..

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 21 de Julio de 2016
Años: 206º y 157º
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos: EMILZA YABESCA SEQUERA PARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.984.068, domiciliada en Sector San Jerónimo, Calle Nº 02 casa Nº 10, Municipio Cocorote del estado Yaracuy y FREY JOHAN JIMENEZ CABRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.484.026, domiciliado en Sector San Jerónimo, Calle Nº 10, Municipio Cocorote del estado Yaracuy. Este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la ciudadana ESTHER MARINA CUEVAS ROJAS sobre unas bienhechurías construidas en un área de terreno Municipal, ubicado en Calle 02 entre Av. Libertad y Carretera Panamericana-Marín, Parroquia San Javier Marín, Municipio San Felipe del estado Yaracuy. Dichas bienhechurías constan de una casa de bloques con las siguientes características: Techo de platabanda, y piso de cemento, que consta de dos (02) cuartos, una (01) cocina, un (01) baño y una (01) sala; Cuya área de terreno propiedad Municipal es de CIENTO TREINTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y CUATRO CENTIMETROS (139,44 Mts2) y un área de construcción de SESENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON OCHENTA CENTIMETROS (69,80 Mts2), comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Solar y casa de Juan Méndez con 12,55 ML. SUR: Casa y solar que es o fue de Mercedes Sosa con 12,00 ML. ESTE: Calle 02 que es su frente con 11,33 ML. OESTE: Casa y solar que es o fue de Cesaria Sánchez con 11,33 ML. El valor invertido es de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00). Sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, conforme a lo establecido en el artículo 555 del Código Civil.


El Juez Provisorio,

Abog. TRINO LA ROSA
La Secretaria,

Abog. ERMILA RODRÍGUEZ
En esta misma fecha se devuelve original con sus resultas, constante de ocho (08) folios útiles, a la parte interesada.

La Secretaria,
Sol. N° 1258/lags.- Abog. ERMILA RODRÍGUEZ