REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 26 de julio de 2016
Años 206° y 157°
SOLICITUD Nº 1260
SOLICITANTE Ciudadano ALFONSO RAMÓN VARGAS CALZADILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.370.057.
ABOGADA ASISTENTE
Abog. YARITZA BÁRBARA MOLINA B., Inpreabogado N° 41.455.
MOTIVO
TÍTULO SUPLETORIO
Recibida en este Tribunal por distribución la presente solicitud de Titulo Supletorio, suscrita y presentada por el ciudadano ALFONSO RAMÓN VARGAS CALZADILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-10.370.057, asistido por la abogada YARITZA BÁRBARA MOLINA BRICEÑO, inscrita en el Inpreabogado con el número 41.455, en fecha 15 de julio de 2016 y admitida por auto en esa misma fecha, ordenándose fijar un lapso de cinco (05) días de despacho siguientes a esa fecha a los fines que la parte solicitante consignara copia certificada del documento de propiedad del terreno, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 11 del Código de Procedimiento Civil; por cuanto señala que sobre un área de terreno propio, fomentó una bienhechurías, las cuales se encuentran ubicadas en la carretera Panamericana, entre calle Nº 8 ó Farrial y Quebrada la Playita, Barrio Centro del Municipio Cocorote, Estado Yaracuy y que el mismo consta de un área de terreno real de dos mil novecientos diecisiete metros cuadrados con nueve centímetros cuadrados (2.917,09 Mts) y un área de construcción real de novecientos setenta y dos metros cuadrados con cuarenta y tres centímetros cuadrados (972,43Mts) las cuales se encuentran descritas detalladamente en el escrito de solicitud; para que previa formalidades de Ley se sirviese interrogar a los testigos que oportunamente presentara a declarar sobre los particulares a que se contrae la misma y que evacuadas como sean estas diligencias se le declarara título suficiente de propiedad a su favor y devolverles originales con sus resultas a los fines de su protocolización, todo conforme con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Al respecto, este Tribunal una vez verificadas las actas que conforman el expediente, constató que la parte solicitante no consignó copia certificada del documento requerido, en el lapso indicado; por tal razón este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, ordena NO DECRETAR TÍTULO SUPLETORIO a favor del ciudadano ALFONSO RAMÓN VARGAS CALZADILLA venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-10.370.057, de conformidad con lo establecido en el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo se ordena la devolución de los documentos originales cursante en autos, una vez la parte provea los emolumentos necesarios para las mismas.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe a los veintiséis (26) días del mes de julio de 2016. Años: 206° y 157°.
El Juez Provisorio,
Abog. TRINO LA ROSA VAN DER DYS
La Secretaria,
Abog. ERMILA RODRÍGUEZ
En esta misma fecha y siendo las 11:30 a.m., se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria,
Abog. ERMILA RODRÍGUEZ
Solicitud Nº 1260/kb
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