REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE..

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 26 de JULIO de 2016
Años: 206º y 157º

Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de las testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos MAYERLIN COROMOTO ROJAS CAMACARO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.254.169, domiciliada en Las Tapias, avenida Nazareno, Transversal Nº 02, Municipio San Felipe estado Yaracuy; y WILLIAMS CECILIO RAMIREZ SEGURA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.368.286, domiciliado en el sector cantarrana, calle Nº 05, Municipio San Felipe del estado Yaracuy, este Juzgado Tercero de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la ciudadana JUANA ANTONIA SOCRO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro 3.912.877 respectivamente, asistida por el abogado TEODORO RIVAS, inscrito en el Inpreabogado con el Nº 128.547; sobre unas bienhechurías, construidas en un área de terreno propiedad municipal, que mide, en su totalidad DOSCIENTOS CINCUENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y NUEVE CENTIMETROS CUADRADOS (257,99 Mts2) y un área total de construcción de SESENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON SETENTA Y SEIS CENTIMETROS CUADRADOS (64,76 Mts2) con un valor aproximado de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00), ubicado en la calle 5, entre avenida 1 y carretera Panamericana, Parroquia San Felipe, Municipio San Felipe del estado Yaracuy, la cual consiste en una (1) casa, de dos (2) cuartos, una (1) sala, un (1) comedor, un (1) baño y una (1) cocina, cercada en su totalidad con bloques, aguas blancas y aguas negras. La cual se encuentra alinderado de la siguiente manera: NORTE: casa y solar que es o fue de Cirilo Arcila, con 28,35 ML; SUR: casa y solar que es o fue de Juana Gregoria Socro, con 28,35 Ml; ESTE: casa y solar que es o fue de Eladio Travieso, con 5,05 ML; y OESTE: calle 05 que es su frente, con 9,10 ML. Sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, conforme a lo establecido en el artículo 555 del Código Civil.
El Juez Provisorio,


Abg. TRINO LA ROSA VAN DER DYS La Secretaria,

Abg. ERMILA RÒDRIGUEZ
En esta misma fecha se devuelve original con sus resultas, constante de ocho (8) folios útiles, a la parte interesada.
La Secretaria,

Abg. ERMILA RÒDRIGUEZ
Solicitud Nº 1265/cmgl