REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE..

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 27 de Julio de 2016
Años: 206º y 157º
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos: FRANCI DEL CARMEN VARGAS CARPIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 29.643.488, domiciliada en El Peñón, Segunda entrada de la bomba, Barrio Oscuro, Municipio San Felipe del estado Yaracuy y AURELIO MANUEL GARCIAS SAMBRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.176.751, domiciliado en Carretera Panamericana, El Peñón, Calle Principal, Municipio San Felipe del estado Yaracuy. Este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la ciudadana ALBANY YUDITZA LOZADA ESCOBAR sobre unas bienhechurías construidas en un área de Terreno Municipal, ubicado en el Peñón Calle Principal del Sector Barrio Oscuro, Parroquia San Javier Marín, Municipio San Felipe del estado Yaracuy. Dichas bienhechurías constan de un inmueble tipo vivienda con las siguientes características: Piso de cemento rustico, paredes de bloques de cemento sin frisar y techo de laminas de zinc, un (01) baño, un (01) comedor y una (01) cocina con sus respectivo servicio de electricidad y agua; Cuya área de terreno propiedad Municipal es de SEISCIENTOS CUARENTA METROS CUADRADOS CON TREINTA Y SEIS CENTIMETROS (640,36 Mts2) y un área de construcción de SETENTA METROS CUADRADOS CON TREINTA Y OCHO CENTIMETROS (70,38 Mts2), comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Rancho y solar que es o fue de Yaneth Torres con 24,00 ML. SUR: Calle Principal de Barrio Oscuro que es u frente con 25,92 ML. ESTE: Casa y solar que es o fue de María Morita con 25,92 ML. OESTE: Casa y solar que es o fue de Mariluz Escalona con 25,37 ML. El valor invertido es de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00). Sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, conforme a lo establecido en el artículo 555 del Código Civil.


El Juez Provisorio,

Abog. TRINO LA ROSA
La Secretaria,

Abog. ERMILA RODRÍGUEZ
En esta misma fecha se devuelve original con sus resultas, constante de siete (07) folios útiles, a la parte interesada.

La Secretaria,
Sol. N° 1256/lags.- Abog. ERMILA RODRÍGUEZ