REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 28 de julio de 2016
Años 206° y 157°

SOLICITUD Nº 1234

SOLICITANTE Ciudadanos ISNAL JESUS NAL BRACHO Y OMARO RAFAEL NAL BRACHO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 10.368.360 y 7.917.639 respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE

JUAN CARLOS YOVERA GIMENEZ, Inpreabogado N° 159.651.

MOTIVO
TÍTULO SUPLETORIO
Recibida en este Tribunal por distribución la presente solicitud de Titulo Supletorio, suscrita y presentada por los ciudadanos ISNAL JESUS NAL BRACHO Y OMARO RAFAEL NAL BRACHO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nrosº 10.368.360 y 7.917.639 respectivamente, asistidos por el abogado JUAN CARLOS YOVERA GIMENEZ, Inpreabogado N° 159.651, en fecha 14 de junio de 2016 y admitida por auto en esa misma fecha, ordenándose fijar un lapso de cinco (05) días de despacho siguientes a esa fecha a los fines que los solicitantes reformaran el escrito de solicitud en el sentido de que especificaran la relación que el solicitante OMARO RAFAEL NAL BRACHO, actúa o no como apoderado, en nombre del ciudadano ISNAL JESUS NAL BRACHO, asimismo consignaran el original del poder anexado para que la copia fuese certificada a efectos videndi, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 11 del Código de Procedimiento Civil. Ahora bien, es el caso que los solicitantes, señalan que sobre un área de terreno de propiedad INTI, han fomentado unas bienhechurías ubicada en la Playita, calle Nº 3, esquina avenida San Javier, Parroquia San Javier- Marín Jurisdicción del Municipio San Felipe, Estado Yaracuy, de acuerdo a Inspección Técnica, efectuada por la Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio San Felipe, Estado Yaracuy, se pudo constatar un área de terreno de seiscientos siete metros cuadrados con cinco centímetros cuadrados (607,05 Mts) y un área de construcción de doscientos noventa y dos metros cuadrados con veinte centímetros cuadrados (292,20Mts) las cuales se encuentran descritas detalladamente en el libelo de solicitud; para que previa formalidades de Ley se sirva interrogar a los testigos que oportunamente presentara a declarar sobre los particulares a que se contrae la misma, y evacuadas como sean estas diligencias se sirva declarar titulo suficiente de propiedad a su favor y devolverles originales con sus resultas a los fines de su protocolización, todo conforme con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Al respecto, este Tribunal una vez verificada las actas anexas a la solicitud, constató que la parte solicitante no consignó lo requerido en el lapso señalado; por tal razon este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, ordena NO DECRETAR TÍTULO SUPLETORIO a favor de los ciudadanos ISNAL JESUS NAL BRACHO Y OMARO RAFAEL NAL BRACHO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nrosº 10.368.360 y 7.917.639 respectivamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo se ordena la devolución de los documentos originales cursante en autos, una vez las partes provean los emolumentos necesarios para las mismas.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe a los veintiocho (28) días del mes de julio de 2016. Años: 206° y 157°.
El Juez Provisorio,
Abog. TRINO LA ROSA VAN DER DYS
La Secretaria,
Abog. ERMILA RODRÍGUEZ

En esta misma fecha y siendo las 10:30 a.m., se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria,
Abog. ERMILA RODRÍGUEZ
Solicitud Nº 1234/kb