REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 04 de julio de 2016
Años 206° y 157°
SOLICITUD Nº 1240
SOLICITANTE Ciudadana LIYEIRA MAURELIS MENDEZ OCHOA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.955.299.
ABOGADO ASISTENTE
PARTE SOLICITANTE
Abog. JARNY ZABDY MELENDEZ SALIH.
Inpreabogado N° 168.923.
MOTIVO
TÍTULO SUPLETORIO
Recibida en este Tribunal por distribución la presente solicitud de Titulo Supletorio, suscrita y presentada por la ciudadana LIYEIRA MAURELIS MENDEZ OCHOA, antes identificada, asistida por el abogado JARNY ZABDY MELENDEZ SALIH, Inpreabogado N° 168.923, en fecha 15 de junio de 2016 y admitida por auto de la misma fecha, ordenándose fijar un lapso de diez (10) días de despacho siguientes a esa fecha a los fines que la parte solicitante consignara Informe Técnico original y actualizado, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 11 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, es el caso que la solicitante en su escrito de solicitud, señala que sobre un área de terreno I.N.T.I ha fomentado unas bienhechurías consistentes en una casa ubicada en la tercera entrada de Tacarte, callejón tacarte, sector las Flores, Cocorote, jurisdicción del Municipio Cocorote, Estado Yaracuy, con un área de terreno que mide doscientos noventa y cuatro metros cuadrados (294,00 Mts) y un área de construcción total de cuarenta metros cuadrados con noventa y dos centímetros cuadrados (40,92Mts) consistentes en una (01) casa de bloques de cemento frisada, consistente en una (01) sala comedor, una (01) cocina, dos (02) cuartos, un (01) baño, tres (03) puertas de metal, una (01) puerta a la entrada, una (01) puerta a la salida para el solar y dos (02) ventanas; para que previa formalidades de Ley se sirva interrogar a los testigos que oportunamente presentare a declarar sobre los particulares a que se contrae la misma, y evacuadas como sean estas diligencias se sirva declarar titulo suficiente de propiedad a su favor y devolverles originales con sus resultas a los fines de su protocolización, todo conforme con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Al respecto, este Tribunal una vez verificada las actas anexas a la solicitud con lo señalado en el escrito de solicitud, constató que la parte solicitante no consignó el respectivo Informe Técnico original y actualizado, para lo cual se le concedió a la solicitante un lapso de diez (10) días de despacho a los fines de subsanar tal omisión, sin embargo, habiendo transcurrido dicho lapso, sin que la parte consignara lo pedido, se evidencia que no se cumplió con lo solicitado; por tal razón este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, ordena NO DECRETAR TÍTULO SUPLETORIO a favor de la ciudadana LIYEIRA MAURELIS MENDEZ OCHOA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.955.299, de conformidad con lo establecido en el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo se ordena la devolución del documento original cursante en autos, una vez la parte provea los emolumentos necesarios para las mismas.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe a los cuatro (04) días del mes de julio de 2016. Años: 206° y 157°.
El Juez Provisorio,
Abog. TRINO LA ROSA VAN DER DYS
La Secretaria,
Abog. ERMILA RODRÍGUEZ
En esta misma fecha y siendo la 10:30 a.m., se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria,
Abog. ERMILA RODRÍGUEZ
Solicitud Nº 1240/kb.
|