REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE..

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 04 de Julio de 2016
Años: 206º y 157º
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanas: DELIA MERCEDES MENDEZ DE OROZCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.260.689, domiciliada en Marincito Calle principal, vivienda rural, Municipio San Felipe del estado Yaracuy y JUAN PABLO MENDEZ GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.474.632, domiciliado en Marincito Calle principal, Casa Nº 149, Municipio San Felipe del estado Yaracuy. Este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO de propiedad a favor de los ciudadanos ZORAIDA YADIRA GONZÁLEZ DE VALERA y MANUEL FELIPE VALERA; sobre unas bienhechurías construidas en un área de terreno propiedad del INTI, ubicado en Sector Marincito Calle Principal, Parroquia Albarico, Municipio San Felipe del estado Yaracuy. Dichas bienhechurías constan de una casa con las siguientes características: Dos (02) cuartos, una (01) sala, cocina, paredes de concreto sin frisar, techo de acerolit, piso de cemento, dos (02) puertas de lata, cerca de alambre de púa por todas sus laterales con sus respectivas instalaciones y servicios básicos de electricidad, aguas blancas y aguas negras; Cuya área de terreno propiedad del INTI es de CUATROCIENTOS DOCE METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y TRES CENTIMETROS (412,93 Mts2) y un área de construcción de SESENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y NUEVE CENTIMETROS (68,89 Mts2), comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Solar y casa que es o fue de la Familia González con 13,30 ML. SUR: Calle principal de Marincito que es su frente con 31,90 ML. ESTE: Casa y solar que es o fue de Ventura Giménez con 31,90 ML. OESTE: Casa y solar que es o fue de Siro Bazán con 31,90 ML. El valor invertido es de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,00). Sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, conforme a lo establecido en el artículo 555 del Código Civil.


El Juez Provisorio,

Abog. TRINO LA ROSA
La Secretaria,

Abog. ERMILA RODRÍGUEZ
En esta misma fecha se devuelve original con sus resultas, constante de catorce (14) folios útiles, a la parte interesada.

La Secretaria,
Sol. N° 1243/lags.- Abog. ERMILA RODRÍGUEZ