REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE..

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy

El presente traslado es gratuito, como lo consagra la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En horas de despacho del día de hoy 4 de julio de 2016, siendo las 10:00 a.m., se trasladó y constituyó este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote, de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy; a cargo del Juez Provisorio Abogado TRINO LA ROSA VAN DER DYS y la Secretaria Abogada ERMILA RODRÍGUEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. 6.194.808 y 13.094.551 respectivamente. Con el fin de practicar Inspección Judicial en el expediente Nº 275 nomenclatura de este Tribunal, en la siguiente dirección: Calle Arévalo, Sector El Charito, Parroquia Albarico, Municipio San Felipe del estado Yaracuy, donde fue conducido por el abogado JOSÉ RAFAEL APONTE RODRÍGUEZ, Inpreabogado Nº 168.886 y quien actúa en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana DULCE MARÍA SOSA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 2.566.980. Asimismo, se deja constancia que se encuentra presente en la presente inspección la abogada GLADYS PACHECO, Inpreabogado Nº 143.903, quien actúa en su carácter de Defensora Pública Auxiliar Primera (01º) en Materia Civil y Administrativa Especial Inquilinaria y para la Defensa del Derecho a la Vivienda para los estado Lara y Yaracuy, designada para defender los derechos del demandado de autos, ciudadano Luis Inojosa, plenamente identificado en autos. Seguidamente, se procede a dar cumplimiento a los particulares de la Inspección Judicial solicitada de la manera siguiente: PRIMERO: El Tribunal deja constancia que se constituyó en la siguiente dirección: Calle Arévalo, Sector El Charito, Parroquia Albarico, Municipio San Felipe del estado Yaracuy. SEGUNDO: En cuanto al presente particular, se deja expresa constancia que a pesar que se realizaron los tres toques de ley en el inmueble objeto del presente juicio, no respondió nadie a los mismos, por tanto no hubo notificación en el mismo por cuanto se encontraba solo. TERCERO: El presente particular es referido a que se deje constancia “Del uso del inmueble destinado por el ocupante, el cual mayormente se encuentra solo y deshabitado”; al respecto el Tribunal deja constancia que para el momento de la presente inspección el referido inmueble se encontraba solo, tal como se dejó señalado en el particular anterior. CUARTO: El Tribunal deja constancia que según las actas del expediente es el mismo demandado de autos. QUINTO: El Tribunal deja expresa constancia que el inmueble objeto de la presente Inspección Judicial, por la parte exterior del mismo se encuentra en regular estado de conservación. En este estado el Tribunal no teniendo más particulares a los cuales dejar constancia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara PRACTICADA LA INSPECCIÓN JUDICIAL y habiendo cumplido su misión acuerda el regreso a su sede siendo las 10:20 a.m. Terminó, se leyó y conforme firman.-
El Juez Provisorio.


Abog. TRINO LA ROSA VAN DER DYS

Apoderado judicial de la parte actora
Defensa Pública Auxiliar
La Secretaria,

Abog. ERMILA RODRÍGUEZ