REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 6 de julio de 2016
Años 206° y 157°

SOLICITUD Nº 1108

SOLICITANTE REMBER JOSE RIVERO GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 22.306.963

ABOGADO ASISTENTE

LUIS GABRIEL ELBERG PALENCIA, Inpreabogado N° 186.829

MOTIVO
TÍTULO SUPLETORIO
Recibida en este Tribunal por distribución la presente solicitud de Titulo Supletorio, suscrita y presentada por el ciudadano REMBER JOSE RIVERO GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 22.306.963, asistido por el abogado LUIS GABRIEL ELBERG PALENCIA, Inpreabogado N° 186.829, en fecha 21 de Enero de 2016 y admitida por auto de fecha 22 del mismo mes y año, ordenándose fijar un lapso de cinco (05) días de despacho siguientes a esa fecha a los fines que la parte solicitante hiciera aclaratoria con relación al terreno, si es privado o del IHAVEY, en caso de ser propiedad del IHAVEY deberá presentar autorización de dicho instituto, de igual modo se le ordeno corregir el escrito libelar del área de terreno y construcción, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 11 del Código de Procedimiento Civil. Ahora bien, es el caso que el solicitante, señala que sobre un área de terreno propiedad de la urbanización Nelson Suarez Montiel, municipio Independencia del Estado Yaracuy, ha fomentado una bienhechurías consistentes en una vivienda ubicada en la urbanización Nelson Suarez Montiel, Savayo II, calle 2, casa Nº 80, municipio Independencia del Estado Yaracuy, de acuerdo a Inspección Técnica, efectuada por la Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio Independencia, Estado Yaracuy, se pudo constatar un área de terreno de ciento treinta y cinco metros con dos centímetros cuadrados (135,02 Mts) y un área de construcción total de ciento veinte metros con nueve centímetros cuadrados (120,09Mts) las cuales se encuentran descritas detalladamente en el libelo de solicitud; para que previa formalidades de Ley se sirva interrogar a los testigos que oportunamente presentara a declarar sobre los particulares a que se contrae la misma, y evacuadas como sean estas diligencias se sirva declarar titulo suficiente de propiedad a su favor y devolverle originales con sus resultas a los fines de su protocolización, todo conforme con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Al respecto, este Tribunal una vez verificada las actas anexas a la solicitud con lo señalado en el escrito de solicitud, constató que la parte solicitante no realizó aclaratoria con relación al terreno, si es privado o del IHAVEY, y en caso de ser propiedad del IHAVEY debió presentar autorización de dicho instituto, de igual modo no corrigió el escrito libelar del área de terreno y construcción, para lo cual se le concedió al solicitante un lapso de cinco (05) días de despacho a los fines de subsanar tal omisión, sin embargo, habiendo transcurrido dicho lapso, sin que la parte aclarara lo pedido, se evidencia que no se cumplió con lo solicitado; por tal razón este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, ordena NO DECRETAR TÍTULO SUPLETORIO a favor del ciudadano REMBER JOSE RIVERO GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 22.306.963, de conformidad con lo establecido en el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo se ordena la devolución de los documentos originales, una vez la parte provea los emolumentos necesarios para los mismos.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe a los seis (06) días del mes de julio de 2016. Años: 206° y 157°.
El Juez Provisorio,


Abog. TRINO LA ROSA VAN DER DYS
La Secretaria,


Abog. ERMILA RODRÍGUEZ

En esta misma fecha y siendo la 11:30 a.m., se publicó y registró la anterior decisión.

La Secretaria,


Abog. ERMILA RODRÍGUEZ

Solicitud Nº 1108/cmgl