REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 06 de julio de 2016
Años 206° y 157°

SOLICITUD Nº 1245

SOLICITANTE Ciudadana ROSANA YANETH JIMENEZ JUAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.514.514.

ABOGADO ASISTENTE

MILAGROS COROMOTO GARCIA AMARO, Inpreabogado N° 54.890.

MOTIVO
TÍTULO SUPLETORIO
Recibida en este Tribunal por distribución la presente solicitud de Titulo Supletorio, suscrita y presentada por la ciudadana ROSANA YANETH JIMENEZ JUANEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-8.514.514, asistida por la abogada MILAGROS COROMOTO GARCIA AMARO, inscrita en el Inpreabogado con el número 54.890, en fecha 22 de junio de 2016 y admitida por auto en fecha 27 de junio de 2016, ordenándose fijar un lapso de cinco (05) días de despacho siguientes a esa fecha a los fines que la parte solicitante consignara nuevamente el escrito de solicitud corregido, debido a que no coincidía la extensión del terreno con el informe técnico, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 11 del Código de Procedimiento Civil. Ahora bien, es el caso que el solicitante, señala que sobre un área de terreno propiedad del Instituto Nacional de la Vivienda (INAVI), ha fomentado una bienhechurías consistentes en una casa de habitación ubicada en la Urbanización las Tapias, Sector 03, avenida 28 antigua calle 02, Sector el Rinconcito, jurisdicción del Municipio San Felipe, Estado Yaracuy, de acuerdo a Inspección Técnica, efectuada por la Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio San Felipe, Estado Yaracuy, se pudo constatar un área de terreno de ciento cuarenta metros con doce centímetros cuadrados (140,12 Mts) y un área de construcción total de noventa y cuatro metros con setenta y siete centímetros cuadrados (94,77Mts) las cuales se encuentran descritas detalladamente en el libelo de solicitud; para que previa formalidades de Ley se sirva interrogar a los testigos que oportunamente presentara a declarar sobre los particulares a que se contrae la misma, y evacuadas como sean estas diligencias se sirva declarar titulo suficiente de propiedad a su favor y devolverles originales con sus resultas a los fines de su protocolización, todo conforme con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Al respecto, este Tribunal una vez verificada las actas anexas a la solicitud con lo señalado en el escrito de solicitud, constató que la parte solicitante no consignó nuevamente el escrito de solicitud corregido, debido a que no coincidía la extensión del terreno con el informe técnico, para lo cual se le concedió al solicitante un lapso de cinco (05) días de despacho a los fines de subsanar el error, sin embargo, habiendo transcurrido dicho lapso, sin que la parte consignara lo pedido, se evidencia que no se cumplió con lo solicitado; por tal razón este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, ordena NO DECRETAR TÍTULO SUPLETORIO a favor de la ciudadana ROSANA YANETH JIMENEZ JUANEZ venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-8.514.514, de conformidad con lo establecido en el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo se ordena la devolución del documento original cursante en autos, una vez la parte provea los emolumentos necesarios para las mismas.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe a los seis (06) día del mes de julio de 2016. Años: 206° y 157°.
El Juez Provisorio,

Abog. TRINO LA ROSA VAN DER DYS
La Secretaria,

Abog. ERMILA RODRÍGUEZ

En esta misma fecha y siendo la 10:30 a.m., se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria,

Abog. ERMILA RODRÍGUEZ

Solicitud Nº 1245/kb