REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE..
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 6 de julio de 2016
Años: 206º y 157º
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos: NIVIA CRISTEL MUÑOZ GIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.367.814, domiciliada en Fundo El Carmen, final calle Los Mamones, casa sin número, Cañaveral, municipio Independencia estado Yaracuy y OCTAVIO DE JESUS DEVERA GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.899.004, domiciliado en la calle principal, fundo El Carmen, diagonal a la avenida 2, Cañaveral, municipio Independencia del estado Yaracuy, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la ciudadana ANA IBIS MUÑOS BONILLA, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho y titular de la cédula de identidad Nº 16.111.007, sobre unas bienhechurías construidas en un área de terreno propiedad municipal, ubicado en el sector fundo El Carmen, calle 2, con calle 04, fundo el Carmen Norte, Municipio Independencia del estado Yaracuy; que mide en su totalidad quinientos ochenta y tres metros cuadrados (583 m2) y con un área de construcción total de ciento tres metros cuadrados (103 m2). Dichas bienhechurías constan de las siguientes características: una (1) casa de paredes de bloque, techo de acerolit y zinc, piso de concreto rustico, distribuida de la siguiente forma: dos (2) cuartos, una (1) sala, una (1) cocina, un (1) baño; las cuales se encuentran alinderadas de la siguiente manera: NORTE: calle 02; SUR: casa que es o fue de Ana de Herrera; ESTE: casa que es o fue de Rafael López; y OESTE: casa que es o fue de Ana de Herrera; el valor invertido en sus bienhechurías es la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (400.000,00 BS). Y se vienen poseyendo de manera pacífica, pública, continua, ininterrumpida, inequívoca. Sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, conforme a lo establecido en el artículo 555 del Código Civil.
El Juez Provisorio,
Abog. TRINO LA ROSA
La Secretaria,
Abog. ERMILA RODRÍGUEZ
En esta misma fecha se devuelve original con sus resultas, constante de ocho (08) folios útiles, a la parte interesada.
La Secretaria,
Abog. ERMILA RODRÍGUEZ
Sol. N° 1250/cg.-