REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE..
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
El presente traslado es gratuito, como lo consagra la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En horas de despacho del día de hoy 7 de julio de 2016, siendo las 9:00 a.m., se trasladó y constituyó este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote, de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy; a cargo del Juez Provisorio Abogado TRINO LA ROSA VAN DER DYS y la Secretaria Abogada ERMILA RODRÍGUEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. 6.194.808 y 13.094.551 respectivamente. Con el fin de practicar Inspección Judicial en el expediente Nº 217 nomenclatura de este Tribunal, en la siguiente dirección: Conjunto Residencial Brisas La Arboleda, ubicado en la calle 3, entre avenidas 2 y 3, casa El Portal S/N, Municipio San Felipe del estado Yaracuy, donde fue conducido por la ERIKA MARÍN, Inpreabogado Nº 209.947 y quien actúa en su carácter de co-apoderada judicial de la parte demandante; asimismo, se deja constancia que se encuentra presente el abogado Francisco Javier Herrera Páez, Inpreabogado Nº 187.343 en su carácter de co-apoderado judicial de la parte demandada de autos. En este estado y previa solicitud de la interesada, se designa como experto practico - fotógrafo al ciudadano FRANCISCO JAVIER SOTO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V-10.457.251, quien fue juramentado por el Juez de este Juzgado de la manera siguiente: “jura usted cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al cargo designado?”; y contesto: “Si lo juro”. Inmediatamente, el experto procedió a tomar las fotografías con una cámara digital marca: SIRAGON 12.5X, Modelo: DC-5010, para que una vez tomadas y reproducidas las mismas sean consignadas y agregadas a los autos mediante la presentación de su escrito de consignación fotográfica dentro de los tres (3) días de despacho siguientes al de hoy. Seguidamente, se procede a dar cumplimiento al único particular de la Inspección Judicial solicitada de la manera siguiente: UNICO: El Tribunal deja constancia que se constituyo en la siguiente dirección: Conjunto Residencial Brisas La Arboleda, ubicado en la calle 3, entre avenidas 2 y 3, casa El Portal S/N, Municipio San Felipe del estado Yaracuy, donde se encuentra construido un TOWN HOUSES, distinguido con la letra C y Número 13, el cual tiene según información aportada por el experto designado las medidas señaladas en el particular relacionado con la presente inspección, es decir, setenta y siete metros cuadrados (77 m2) de construcción y una parcela de terreno de ciento cuarenta y cuatro metros cuadrados (144 m2) aproximadamente y que el mismo esta comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Calle C; SUR: Con casa D-4; ESTE: Casa C-12 y OESTE: Con el conjunto residencial Mangos II. Se deja expresa constancia que el traslado del Tribunal se hizo sin compañía de la Comisión Policial, por cuanto se hizo la espera de Ley los mismo no comparecieron. En este estado el Tribunal no teniendo más particulares a los cuales dejar constancia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara PRACTICADA LA INSPECCIÓN JUDICIAL y habiendo cumplido su misión acuerda el regreso a su sede siendo las 10:25 a.m. Terminó, se leyó y conforme firman.-
El Juez Provisorio.
Abog. TRINO LA ROSA VAN DER DYS
Co-apoderada judicial parte actora
El experto
La Secretaria,
Abog. ERMILA RODRÍGUEZ