REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 8 de julio de 2016
Años 206° y 157°
SOLICITUD Nº 1242
SOLICITANTE Ciudadana REINA JUANA BARRETO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.911.692 y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE
PARTE SOLICITANTE
BARBARA BARRETO Inpreabogado N° 159.638
MOTIVO
TÍTULO SUPLETORIO
Recibida en este Tribunal por distribución la presente solicitud de Titulo Supletorio, suscrita y presentada por la ciudadana REINA JUANA BARRETO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.911.692 y de este domicilio, asistida por la abogada BARBARA BARRETO Inpreabogado N° 159.638, en fecha 17 de junio de 2016 y admitida por auto de fecha 20 del mismo mes y año, ordenándose fijar un lapso de diez (10) días de despacho siguientes a esa fecha a los fines que la parte solicitante corrija el metraje del terreno, en su escrito de solicitud, así mismo consigne informe técnico emitido por la Alcaldía del Municipio San Felipe, estado Yaracuy ACTUALIZADO, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 11 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, es el caso que la solicitante en su escrito, señala que sobre un área de terreno propiedad del INTI, cuya descripción, ubicación y linderos constan específicamente en el mismo y donde señalan que fomentaron unas bienhechurías descritas específicamente en el, que constan de un área total de terreno de quinientos treinta y siete metros cuadrados con siete centímetros cuadrados (537,07 m2) y que el área de construcción de la vivienda es de ciento cuarenta y cuatro metros cuadrados con setenta y cuatro centímetros cuadrados (144,74 m2), para que previa formalidades de Ley se sirva interrogar a los testigos que oportunamente presentare a declarar sobre los particulares a que se contrae la misma, y evacuadas como sean estas diligencias se sirva declarar titulo suficiente de propiedad a su favor y devolverles originales con sus resultas a los fines de su protocolización, todo conforme con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Al respecto, este Tribunal una vez verificada las actas anexas a la solicitud con lo señalado en el escrito de solicitud, constató que la parte solicitante no corrigió el metraje en su escrito de solicitud, asi como tampoco consignó Informe Técnico actualizado, para lo cual se le concedió a la solicitante un lapso de diez (10) días de despacho a los fines de subsanar tal omisión, sin embargo, habiendo transcurrido dicho lapso, sin que la parte consignara lo petecionado, se evidencia que no se cumplió con lo solicitado; por tal razón este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, ordena NO DECRETAR TÍTULO SUPLETORIO a favor de la ciudadana REINA JUANA BARRETO, antes identificada de conformidad con lo establecido en el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo se ordena la devolución de las documentales originales cursante en autos, una vez la parte provea los emolumentos necesarios para las mismas.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe a los ocho (8) días del mes de julio de 2016. Años: 206° y 157°.
El Juez Provisorio,
Abog. TRINO LA ROSA VAN DER DYS
La Secretaria,
Abog. ERMILA RODRÍGUEZ
En esta misma fecha y siendo la 11:30 a.m., se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria,
Abog. ERMILA RODRÍGUEZ
Solicitud Nº 1242
Cmgl
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