REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BRUZUAL DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
ARCHIVO
N° 2606/2015
DEMANDANTE:
EDUARDO SADALAH
ANKA CASTAÑEDA
DEMANDADOS:
INVERSIONES CASS C.A, en la persona de su Presidente ENRRIQUE CASSINGENA POLANCO
MOTIVO:
SENTENCIA :
DAÑOS Y PERJUICIOS
OCASIONADOS POR
ACCIDENTE DE TRANSITO
HOMOLOGACION
Se inicia la presente causa con escrito presentado por el ciudadano EDUARDO SADALAH ANKA CASTAÑEDA, Venezolano, mayor de edad, Titular de la cedula de identidad N° 7.584.714, asistido por el Abogado en ejercicio BALMORE RODRIGUEZ NOGUERA, inscrito en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el N° 34.902, sobre demanda por Daños Materiales ocasionado por accidente de tránsito, contra INVERSIONES CASS C.A, en la persona de su Presidente ENRRIQUE CASSINGENA POLANCO, quien es Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V- 8.610.846, con domicilio en la Prolongación de la Avenida Branger, galpón 4, Zona Industrial Castillito del Municipio San Diego de Valencia Estado Carabobo, exponiendo lo siguiente: En fecha Catorce (14) de Julio del año 2015, aproximadamente a las 9:40 horas de la noche, ocurrió un accidente de tránsito, cuando me desplazaba por la autopista Centroccidental sentido Barquisimeto a Chivacoa Estado Yaracuy, en mi vehículo Marca DODGE; modelo Año 2002; Color ROJO; Clase AUTOMOVIL; Tipo SEDAN; Placas AB686DK; Serial de carrocería 8X1VF21LP2Y700194; Serial de motor G4EH2149652 conducido por mi, cuando me colisiono a la altura del sector la Virgen Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, otro vehículo Marca SCANIA; modelo Año 2007; Color ROJO; Clase CAMION; Tipo CHUTO TRACTOR; Uso CARGA; Placas A20AW8H; Serial de carrocería 9B5R4X2A073591242; y su Remolque tipo Casillero Marca RAMDOM; color ROJO; Placas A98AM89; conducido por el ciudadano FRANCISCO HERRERA, quien es Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V- 7.553.175 con domicilio en el sector San Pablo del Estado Yaracuy, siendo los vehículos propiedad exclusiva de la empresa INVERSIONES CASS C.A. La colisión ocurrió al momento en que yo venía adelantando al vehículo tipo camión con remolque en plena autopista y por estar el pavimento humedecido por lluvia momentos atrás, el camión con remolque se coleo y al colearse al canal de mi sentido en el que conducía se estrello totalmente por el lao derecho de mi vehículo sacándome de mi canal de circulación hacia la isla de la autopista. Producto del hecho mi vehículo sufrió los siguientes daños materiales: Rotura de parabrisas, retrovisor derecho, daños en parachoques delantero, puerta delantera y trasera derecha, manilla de puerta delantera derecha, guardafangos delantero derecho, guardafangos trasero derecho, paral derecho, larguero derecho. Por tanto, los daños que fueron estimados por el experto avaluador de transito en el informe anexo por la suma de CIENTO SESENTA Y UN MIL BOLIVARES (Bs. 161.000;oo) pero en realidad montan a una suma mayor ponderada de entre los montos de Bs. 226.000,OO y Bs. 236.808,oo; tal como los describen sendos presupuestos de costos emitidos por las casas del ramo Taller de Latonería y Pintura “El Kiosko de la Hoz” y “Talleres Johnnela” ambos ubicados en Nirgua Estado Yaracuy. Por tanto por las razones y los hechos expuestos demando formalmente a la empresa aseguradora INVERSIONES CASS C.A representada por el ciudadano ENRRIQUE CASSINGENA POLANCO en su carácter de Presidente, para que me paguen o a ello la condene esta instancia por la suma de DOSCIENTOS TREINTA Y UN MIL CUATROCIENTOS CUATREO CON 00/100 BOLIVARES (Bs. 231.404,oo) o su equivalente a 1.502,62 Unidades Tributarias a precio vigente que comprenden el monto total ponderado de los daños ocasionados por los vehículos de su propiedad antes identificados y asimismo sea condenada a pagarme la INDEXACION JUDICIAL que corresponda a las cantidades de dinero demandadas como forma de equilibrar mi patrimonio erosionado por la inflación o pérdida constante del valor de la moneda venezolana por la economía nacional.
DE LA ADMISIÓN DE LA DEMANDA
En fecha 01 de Octubre del año 2015 (folio 30) se admite la demanda de conformidad a lo establecido en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, por no ser contraria al orden público o alguna disposición expresa de la Ley, y por cuanto este Tribunal es competente para conocer de la presente demanda tanto por la cuantía del daño como por el Territorio. Sígase el procedimiento por los trámites del juicio Oral de conformidad con el artículo 212 de la Ley de Tránsito y Transporte Terrestre en concordancia con el artículo 864 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente. Emplácese a la parte demandada es decir a la empresa INVERSIONES CASS C.A en la persona de su Presidente el ciudadano ENRRIQUE CASSINGENA POLANCO, con domicilio en la Prolongación de la Avenida Branger, galpón 4, Zona Industrial Castillito del Municipio San Diego de Valencia Estado Carabobo, para que comparezca dentro de los Veinte (20) días de despacho siguiente a que conste en autos la citación de la parte demandada más un (1) día por termino de la distancia, para que de contestación a la presente Demanda y Líbrese Despacho al Juzgado del Estado Carabobo por residir la parte demandada fuera de la Jurisdicción.
En fecha 05 de Octubre del año 2015 (folio 33 y vto) el ciudadano EDUARDO SADALAH ANKA CASTAÑEDA otorgo Poder Apud-Acta amplio y suficiente al Abogado BALMORE RODRIGUEZ NOGUERA, inscrito en el Instituto de Prevision Social del Abogado bajo el Nº 34.902.
Al folio 34 del expediente, cursa diligencia suscrita y presentada por el ciudadano EDUARDO SADALAH ANKA CASTAÑEDA, debidamente asistido del abogado BALMORE RODRIGUEZ, IPSA Nº 34.902 donde solicita se libre Boleta de citación a la parte demandada de conformidad con el artículo 345 del Código de Procedimiento Civil y se le haga entrega de la misma para efectuar la práctica de la misma mediante cualquier Alguacil o Notario de la Jurisdicción de su domicilio.
En fecha 08 de Octubre de 2015, el Tribunal mediante auto acordó de conformidad lo solicitado por el ciudadano EDUARDO SADALAH ANKA CASTAÑEDA, debidamente asistido del abogado BALMORE RODRIGUEZ, IPSA Nº 34.902.
En fecha 09 de Noviembre del año 2015 (folio 38 al 43) se recibe diligencia suscrita y presentada por el abogado BALMORE RODRIGUEZ, IPSA Nº 34.902, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, donde consigna la Boleta de citación librada a la parte demandante INVERSIONES CASS C.A, debidamente cumplida por el Alguacil del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
En la misma fecha la Secretaria del Tribunal Certificó la Boleta de citación librada a la parte demandada, debidamente consignada agregándola a la causa.
En fecha 25 de Noviembre de 2015, (Folio 45 al 48) se recibió Escrito de Cuestiones Previas y de Contestación de la Demanda, suscrito y presentado por el Abogado LUIS ALFREDO ZABALETA POLO, inscrito en el IPSA bajo el Nº 35.077 en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demanda INVERSIONES CASS C.A.
Corre inserto desde el folio 49 al folio 95 Poder Especial amplio y suficiente otorgado por el ciudadano MANUEL ENRIQUE CASSIGENA POLANCO en su carácter de presidente de la sociedad de Comercio INVERSIONES CASS C.A y parte demandada en la presente causa, a los Abogados LUIS ALFREDO ZABALETA POLO, YANIRA RUGELES VILELA, RAFAEL CARRILLO RODRIGUEZ y HECTOR ORLANDO CHAVEZ PINEDA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nrosº 35.077; 40.562; 61.179 y 31.492 respectivamente.
En fecha 03 de Diciembre de 2015, (Folio 96 al folio 99) se recibió Escrito de Contestación de la Demanda, suscrito y presentado por el Abogado LUIS ALFREDO ZABALETA POLO, inscrito en el IPSA bajo el Nº 35.077 en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandada INVERSIONES CASS C.A.
En fecha 11 de Enero de 2016, la Secretaria del Tribunal dejo constancia de la Culminación del Lapso de Contestación de la Demanda en la presente causa. (Folio 100)
En fecha 12 de Enero de 2016, el Tribunal mediante auto una vez visto los dos escritos de contestación de Demanda consignados por la parte demandante, acuerda tomar únicamente como escrito de Contestación de demanda el primero que fue consignado por el demandante de autos es decir el de fecha 25/11/2015 que riela desde el folio 45 al 48 y por cuanto propuso en dicho escrito la intervención de terceros en garantía a la sociedad de Comercio Seguros Caracas de Liberty Mutual, se ordena abrir Cuaderno Separado para instruir y sustanciar la referida Tercería. Por cuanto del mismo modo opuso la cuestión previa en su ordinal 6to que trata del defecto de la demanda, alegando que no llena los requisitos de formas porque no establece los fundamentos de derecho en que se basa su pretensión, dicha cuestión previa se tramitara de conformidad con lo previsto en el artículos 866, 350 y siguiente del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente.
Al folio 103 y 104 del presente expediente, cursa escrito presentado por el Apoderado Judicial de la parte demandante Abg. BALMORE RODRIGUEZ NOGUERA, donde solicita la subsanación de la falla contenida en el libelo de la presente demanda.
En fecha 14 de Enero de 2016, presento diligencia el Apoderado Judicial de la parte demandada Abo. LUIS ALFREDO ZABALETA POLO, donde indica correctamente la dirección de la empresa Sociedad Mercantil Seguros Caracas de Liberty Mutual, a fin de que sea posible la práctica de su debida citación.
Al folio 106 al 109 cursa escrito de Contestación de Demanda presentado por el Apoderado Judicial de la parte Demandada Abg. LUIS ALFREDO ZABALETA POLO, de fecha 20/01/2016.
Al folio 110 de la causa, el Tribunal una vez visto el escrito presentado por el Apoderado Judicial de la parte demandante donde subsano voluntariamente la cuestión previa opuesta por la parte demandada dentro del lapso legal establecido en el artículo 350 del Código de Procedimiento Civil, declara correctamente subsanada los defectos u omisiones alegados como fundamento de la cuestión previa opuesta por la parte demandada, asimismo fija audiencia preliminar al día de Despacho siguiente a que conste en auto la Contestación del llamado a tercero a cita de garantía de modo que se siga un solo procedimiento para todas las partes interesadas de esta causa.
Al folio 111 del expediente, el Tribunal mediante auto de fecha 26 de Enero de 2016, declaro la suspensión de la causa Principal por el término de (90) días continuos a partir del día siguiente al de hoy y dentro de dicho termino se realizara la citación de la cita de garantía y su respectiva contestación.
Al folio 112, cursa auto del Tribunal que deja constancia de que se cumplió el lapso computado de Noventa días calendario el cual venció en fecha 26 de Abril de 2016, sin que el llamado a tercero en garantía diera Contestación a esta demanda ni por si ni por medio de Apoderado Judicial. Por tanto se continuara con el curso legal dentro del procedimiento del juicio Oral establecido en el Código de Procedimiento Civil, a partir del día siguiente al de hoy.
En fecha 02 de Mayo de 2016, el tribunal mediante auto fijo el 5to día de Despacho siguiente al de hoy para efectuar Audiencia Preliminar en el presente Juicio a las 2:30 de la Tarde en la sala de audiencia de este Edifico.
En fecha 17 de Mayo de 2016, el Tribunal mediante auto acordó que vista la audiencia preliminar fijada a realizarse el dia de hoy a las 2:3 pm en la presente causa y en virtud de que via presidencial se decreto estado de emergencia energética, se acuerda suspender la audiencia preliminar para el dia de Despacho siguiente al de hoy a la misma hora.
Seguidamente al folio 115 y 116 de la causa, cursa Acta donde se celebro Audiencia preliminar entre las partes del presente Juicio de Daños Materiales por accidente de Transito signado bajo el Nº 2606/2015, que dice que en fecha 23 de Mayo de 2016, se encuentra presente en la sala de audiencia el Abogado EFRAIN BALLESTER ACOSTA Juez de este Tribunal, el Abogado EDWIN GODOY Secretario Temporal, y el Alguacil LUIS SANTELIZ, una vez anunciado dicho acto en las puertas de la Sala de audiencia y estando presente de igual manera el ciudadano EDUARDO SADALAH ANKA CASTAÑEDA, en su caracter de parte demandante debidamente representado por su Apoderado Judicial Abg. BALMORE RODRIGUEZ, IPSA Nº 34.902, asimismo se encuentran presentes los abogados LUIS ALFREDO ZABALETA POLO y LUISELY ALEJANDRA ZABALETA RUGELES, IMPRE Nros 35.077 y 243.431 en su condicion de Apoderados Judiciales de la parte demandada. La presente audiencia se realizara por via audiovisual para lo cual se utilizara el equipo filmografico designando para ello al ciudadano ALFEX ALVARADO, Titular de la cédula de identidad Nº 15.768.476 quien funge como técnico audiovisual, usando la camara marca Sony, serial 1145152 y en este estado interviene el Juez de la causa Abogado Efrain Ballester Acosta y le concede la palabra a la parte demanda por medio de sus Apoderados Judiciales quienes exponen: Con la finalidad de poner fin al presente juicio, a Titulo de Transacción ofrezco pagar la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (BS. 100.000,oo) en nombre de mi representada; Aclaro que el pago se realizara de la siguiente manera: Un cheque por la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (BS. 100.000,oo) por parte de mi presentado, y por cuanto tengo conocimiento que el seguro ofreció la cantidad de Ciento Cuatro Mil Bolívares (Bs 104.000.oo), insto a la parte demandante a que solicite dicho pago una vez cumplido con todos los requisitos. Es Todo. En este estado interviene el Juez de la causa y manifiesta que le da el derecho de palabra al Apoderado Judicial de la parte demandante quien expone: Estoy de acuerdo con el ofrecimiento por parte de la demandada, es decir el pago de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,oo) por parte de la empresa Inversiones CASS C.A y la suma de CIENTO CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 104.000,oo) que pagara la empresa Aseguradora de Vehículos SEGUROS CARACAS, asimismo solicitó copia certificada de esta acta y que sea Homologado el presente convenimiento. En este estado interviene el Juez de la causa y expone: Visto el Convenimiento de ambas partes para poner fin a este Juicio, es decir, el pago ofrecido por la parte demandada de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,oo), los cuales deberán ser consignados ante este Tribunal a través de cheque a favor del Demandante para el día martes 31 de Mayo de 2016, salvo excepción de caso fortuito o de fuerza mayor de no ser entregado dicho cheque en esa fecha, se hará el día de Despacho siguiente al antes nombrado. Este Tribunal homologará dicho convenimiento para que tenga fuerza de cosa Juzgada y se ordena por Secretaría dos Copias Certificadas de la presente Acta a ambas partes. Se da por concluida la presente Audiencia Preliminar y mediante auto separado se realizara la homologación. Se Termino, Se leyó y conformes firman.
En fecha 31 de Mayo de 2016, se recibió escrito presentado por el Abogado LUIS ALFREDO ZABALETA POLO en su carácter de Apoderado Judicial de INVERSIONES CASS C.A, parte demandada y por la otra parte el ciudadano EDUARDO SADALAH ANKA CASTAÑEDA debidamente representado por su Apoderado Judicial BALMORE RODRIGUEZ NOGUERA, donde dan cumplimiento a la cancelación convenida en acta de fecha 23 de Mayo de 2016, referente al pago de cheque a favor del demandante por la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (BS. 100.000,oo) lo cual se recibió a su entera y cabal satisfacción quedando satisfechas las pretensiones objeto de esta demanda.
Vista la anterior conciliación descrita donde ambas partes, demandante y demandado deciden poner fin al presente juicio en la misma se evidencia que ambos están facultados para realizar este tipo de acto y asimismo por cuanto la misma no es contraria a derecho y versa sobre derecho disponible, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACION de conformidad con el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente y Teniendo los mismos efectos que la Sentencia definitivamente firme, ordena el archivo del presente expediente.
- Tómese razón en el libro diario y cúmplase con lo ordenado.
- Expídanse dos Copias Certificadas a las partes de la presente
Homologación.
- Publíquese en la página Web, regístrese y déjese copia Certificada en
el archivo del Tribunal.-
Dada, firmada y sellada en el Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy,
en Chivacoa a los Once (11) días del mes de Julio del año Dos Mil Dieciséis (2016). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
El Juez,
Abg. Efraín Ballester Acosta El Secretario Temporal,
Abg. Edwin Godoy.-
En esta misma fecha se publicó la anterior homologación, siendo las 11:00 de la Mañana.
El Secretario Temporal,
Abg. Edwin Godoy.-
EXP N° 2606/2015
EBA/EG/klency.-
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