REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BRUZUAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
Chivacoa, 13 de Julio de 2016
Años: 206° y 157°
EXPEDIENTE:
Nº 2640/2016


DEMANDANTE: WENDY KARIU RODRIGUEZ LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.973.283.
DEMANDADO:



ANGEL ENRIQUE LOAIZA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.608.383.
MOTIVO:





OBLIGACION
DE MANUTENCIÒN



DECISION:


PARCIALMENTE CON LUGAR


Se inició la presente causa en fecha 29 de Noviembre de 2015, mediante escrito de solicitud de OBLIGACION DE MANUTENCION presentado por la ciudadana WENDY KARIU RODRIGUEZ LOPEZ venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.973.283 y domiciliada en la Rivera de Cumaripa, Calle 2 Casa 82 de la Ciudad de Chivacoa, Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, mediante la cual solicita se fije una cantidad mensual justa de manutención para su hija (Identidad Omitida según articulo 65 de la ley orgánica de la protección del niño niña y adolescente), a su padre el ciudadano ANGEL ENRIQUE LOAIZA GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.608.383, domiciliado en la Vereda 1 con Calle 11 y 12 de la Ciudad de Chivacoa. Se anexa al escrito, copia fotostática de la solicitante, beneficiaria y del demandado, y acta de nacimiento de su hija.

Admitida la Solicitud por auto de fecha 04 de Diciembre de 2015 (folios 4 al 8), se ordenó la notificación a la Fiscal Séptima del Ministerio Publico de este Estado y se libra oficio a la Comandancia General del Estado Yaracuy solicitando constancia de sueldo del demandado.

En fecha 13 de Enero de 2016 (folio 09 y 10) el Alguacil de este Tribunal consigna boleta de notificación de la Fiscal Séptima del Ministerio Publico, la cual fue debidamente firmada y agregada en la presente causa.

En fecha 19 de Enero del año 2016 (folio 11 al 13), cursa Boleta de Citación librada al ciudadano ANGEL LOAIZA, sin firmar debido que fue imposible su ubicación en su domicilio la misma fue agregada en la presente causa.

En fecha 22 de Enero de 2016 (folios 14 y 15) se recibe constancia de sueldo emitida por el director de la Comandancia General del Estado Yaracuy.

En fecha 24 de Febrero de 2016 (folios 16 al 18) comparece la ciudadana Wendy Rodríguez, solicitando se libre Oficio a la Comandancia General con la finalidad de que hagan comparecer al demandado, debidamente acordada mediante auto.

En fecha 05 de Abril de 2016 (folio 20) comparece el ciudadano Ángel Loaiza a darse por notificado en la presente causa.


En fecha 11 de Abril del año 2016 ( folio 20) siendo el día y la hora legal fijada para el Acto Conciliatorio, se dejo constancia que estuvo presente solo la parte demandada por lo que se declara Desierto el Acto y así el Tribunal lo hizo constar.

Seguidamente Siendo la oportunidad legal para dar contestación a la demanda, el tribunal dejo expresa constancia al folio 22 del expediente que el demandado de autos ciudadano ANGEL LOAIZA comparece a dar contestación a la demanda de manutención alimentaría en beneficio de su hija.

En fecha 12 de Abril del año 2016 (folio 23), mediante auto este juzgado declara abierto el lapso de pruebas a partir de la presente fecha.

En fecha 25 de Abril del año 2016 (folio 23) comparece la ciudadana Wendy Rodríguez plenamente identificada en autos a consignar escrito de pruebas.

En fecha 03 de Mayo de 2016 (folio 24) mediante auto el secretario Temporal de este Tribunal certifica el vencimiento del lapso probatorio

MOTIVA
Del Derecho Aplicable

La Norma Constitucional del Artículo 76, dispone que el padre y la madre tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar, mantener y asistir a sus hijos y que la Ley Establecerá las medidas necesarias y adecuadas para garantizar la efectividad de la Obligación Alimentaría, es por lo que en este mismo sentido la norma del Artículo 30 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente señala el derecho de los niños y adolescentes a tener un nivel de vida adecuado que asegure su desarrollo integral comprendiendo este derecho el disfrute de alimentación nutritiva y balanceada en calidad y cantidad que satisfaga las normas de la dietética, la higiene, salud, vestido, vivienda segura, higiénica y salubre. Los Artículos 366 y 369 de la misma Ley, consagran tres elementos fundamentales para la procedencia de la alimentaría, estos elementos son: Filiación Legal, Necesidad e interés del niño y adolescente y la capacidad económica del Obligado.



DE LA CONTESTACION DE LA DEMANDA
En el día legal fijado compareció el demandado ciudadano JHONY VELASQUEZ y expuso: Ofrezco la cantidad de DOS MIL QUINIENTIOS BOLÍVARES para mi hija y estoy de acuerdo con lo solicitado por la madre de mi hija para el mes de Agosto y para el Mes de Diciembre ofrezco cubrir la fecha del 24 en su totalidad así como el 50 % de los gastos médicos cuando ocurra, no ofrezco mas por cuanto tengo tres hijos de tres y cuatro años de edad. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-

DE LAS PRUEBAS APORTADAS:
POR LA PARTE DEMANDANTE: promovió su escrito de pruebas y ratifico los montos indicando en la solicitud, donde consignó:
-Copia fotostática de la cedula de identidad de la Solicitante, la hija y el demandado ANGEL LOAIZA, el cual al ser documentos administrativos se le otorga todo el valor probatorio que de él se desprende y así se decide
- Original del Acta de Nacimientos de su hija de nombres MICHAEL DE LOS ANGELES LOAIZA RODRIGUEZ, a la cual se le da valor Probatorio por ser un documento Público emanado de la coordinación del Registro Civil, de Conformidad con lo establecido en los artículos 1359 del Código Civil Venezolano.


POR LA PARTE DEMANDADA: No promovió ni hizo uso de este derecho.

Cumplidas como han sido las formalidades de Ley pasa este Juzgador a decidir conforme a lo alegado y probado en autos por las partes:

PRIMERO: La filiación de la Adolescente (Identidad Omitida según artículo 65 de la ley orgánica de la protección del niño niña y adolescente), quien tiene 16 años de edad, con respecto al ciudadano ANGEL ENRIQUE LOIZA GOMEZ, se encuentra demostrada mediante Acta de Nacimiento que riela al folio 3 del expediente y a la cual se le da todo su valor probatorio de acuerdo a lo establecido en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano; en consecuencia considerada plena prueba, procede la obligación Alimentaria conforme al artículo 366 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y así decide.

SEGUNDO: Considera quien Juzga, que la adolescente (Identidad Omitida según artículo 65 de la ley orgánica de la protección del niño niña y adolescente), tiene derecho a un nivel de vida adecuado en cuanto a calidad y cantidad, nivel este que por su edad debe ser proporcionado por ambos padres, quienes tienen la obligación de garantizar dentro de sus posibilidades económicas el disfrute pleno y efectivo de ese derecho, de acuerdo a lo establecido en el artículo 282 del Código Civil Venezolano en concordancia con el artículo 366 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

CUARTO: Ya que de todos los elementos traídos a estos autos se puede establecer una cantidad de dinero justa como Obligación de manutención que satisfaga todas las necesidades de las niñas de autos, debido a que se establecerá la cuantía a asignar en base a lo solicitado por la demandante. Asimismo teniendo en cuenta que el demandado no hizo Ofrecimiento alguno ni se demostró que el mismo cuente con un trabajo estable, aunque esta ultimo no es excusa para evadir sus Obligaciones para con sus hijas, en consecuencia este Juzgador otorga la Obligación de manutención mensual y sus cuotas extras y así se establece.
DECISIÓN

En mérito de las anteriores consideraciones, este Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial de Estado Yaracuy, actuando bajo el intereses Superior del Niño y del Adolescente, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR la solicitud de OBLIGACION DE MANUTENCIÓN formulada por la ciudadana WENDY KARIU RODRIGUEZ LOPEZ, plenamente identificada en autos, contra del ciudadano ANGEL ENRIQUE LOAIZA GOMEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.608.383 y fija por concepto de Manutención Mensual Actual, la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,oo) MENSUALES, que deberán ser descontado de nomina del ciudadano ANGEL LOAIZA y depositado en la cuenta de Ahorro Nº 01750274332000086777 del Banco Bicentenario a nombre de de la ciudadana WENDY KARIU RODRIGUEZ LOPEZ representante legal de su hija menor (Identidad Omitida según artículo 65 de la ley orgánica de la protección del niño niña y adolescente),. Así mismo en el mes de AGOSTO el padre deberá cubrir con la mitad de los uniformes escolares (casual y deportivo) de su hija (Identidad Omitida según artículo 65 de la ley orgánica de la protección del niño niña y adolescente), así como cualquier otro benefició que le corresponda por medio del trabajo del demandado, y para el mes de DICIEMBRE como aguinaldos para su hija el padre cubrirá la fecha del 24 en su totalidad y la madre el 31.


-Publíquese, regístrese, y déjese copia certificada de la presente
Decisión.
- Notifíquese a las Partes, por cuanto la sentencia salió fuera del lapso.
- Líbrese Oficio Cautelar a la Comandancia General del Estado Yaracuy
Dada, firmada y sellada en el Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en Chivacoa, a los trece (13) días del mes de Julio del año Dos Mil Dieciséis (2016). Años: 206º de la Independencia y 155º de la Federación.
El Juez,
Abg. EFRAIN BALLESTER ACOSTA. El Secretario
Abg. EDWIN GODOY
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 1:00 p.m. y se cumplió con lo ordenado. Se certificaron copias.
El Secretario
Abg. Edwin Godoy
EBA/EG/jt
EXP. 2640-2016