República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Tribunal Primero de Municipio Ordinario
y Ejecutor de Medidas de los Municipios
Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de
La Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
Guama: Jueves, Catorce (14) de Julio del año Dos Mil Dieciséis.

AÑOS: 206º y 157º
Vistas las anteriores actuaciones, relativas a la solicitud de TITULO SUPLETORIO, recibidas por distribución, presentadas por el ciudadano ALEXANDER SALVADOR CAUTELA PARRA, quien es venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, portador de la Cédula de Identidad Nº. V-7.907.158, y domiciliado en el Municipio Sucre del Estado Yaracuy, debidamente asistido por la Abogado en ejercicio IRANIA LOPEZ TORRES, quien está inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 219.144, en el cual solicitó el Titulo Supletorio sobre unas bienhechurías ubicadas en el Sector Cementerio de Guama, específicamente entre la Calle Nueva y Calle Sabanetica, Jurisdicción del Municipio Sucre del Estado Yaracuy, cuyas características están descritas en la solicitud. Las referidas bienhechurías están comprendidas en un área de terreno que mide: Ciento Sesenta y Ocho Metros Cuadrados con Setenta y Ocho Centímetros (168,78 M²), aproximadamente propiedad del Municipio Sucre del Estado Yaracuy, y un área total de construcción de: Setenta y Tres Metros Cuadrados con Treinta y Dos Centímetros (73,32 M²), están alinderadas de la siguiente manera: Norte: Callejón de servicio; Sur: Casa y solar del señor Juan Gimenez; Este: Calle Nueva y Oeste: Casa y solar de Marisela Cautela, y Casa y Solar de Hermanos Cautela. Se admitió la solicitud en fecha Lunes, nueve (09) de Mayo del año 2016, ordenándose la notificación al ciudadano Alcalde del Municipio Sucre del Estado Yaracuy, tal como lo establece el Artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal. En fecha Martes, treinta y uno (31) de Mayo de 2016 fueron oídas las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos FRANKLIN JOSE PARRA LOPEZ y MARBELLA NORELKIS YOVERA quienes son venezolanos, mayores de edad, portadores de las Cédulas de Identidad N°s V-11.650.070 y V-13.985.678 respectivamente y domiciliados (el primero) en Calle Nueva, Sector Cementerio, Guama, Municipio Sucre del Estado Yaracuy, y (la segunda) en Calle El Cementerio, Diagonal a la Escuela El Cementerio, Guama, Municipio Sucre del Estado Yaracuy, cuyas testimoniales son apreciadas por esta juzgadora a favor de su promovente, por encontrarlos contestes entre sí, pues los testigos demostraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron. Consta en las actas que el ciudadano Alcalde del Municipio Sucre del Estado Yaracuy recibió en fecha 13-06-2016, la notificación de la presente solicitud, mediante oficio Nº 035/16, el cual fue debidamente consignado por el ciudadano Alguacil de este Tribunal en la misma fecha y en fecha 14/07/2016 fue recibido por este Tribunal, el criterio de la ciudadana Sindico Procuradora del Municipio Sucre del Estado Yaracuy, relativo a la presente solicitud. Por los fundamentos expuestos este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de La Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA el TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN sobre las bienhechurías descritas en el presente fallo, a favor del ciudadano ALEXANDER SALVADOR CAUTELA PARRA, antes identificado, quien estuvo asistido en la presente solicitud por la Abogado en ejercicio IRANIA LOPEZ TORRES, ya identificada, dejándose a salvo los derechos de terceros. Queda excluida expresamente la propiedad del terreno sobre el cual están construidas las bienhechurías antes descritas, por no ser propiedad del solicitante. Así se decide.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Notifíquese mediante oficio a la ciudadana Sindico Procuradora del Municipio Sucre del Estado Yaracuy sobre el presente fallo, de conformidad con la parte in fine del Artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, y una vez cumplido este requisito, devuélvase original del presente expediente a la parte interesada, una vez que sean proveídas por esta las copias fotostáticas relativas a la misma.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Guama, a los catorce (14) días del mes de Julio del año Dos Mil Dieciséis. Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.

La Jueza Provisoria,
El Secretario Temporal,
Abg. Ligia Ode Silveira.
Abg. Eliezer José Meléndez González.
Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo las tres de la tarde (03:00 Pm) se registró y publicó la anterior decisión.

El Secretario Temporal,

Abg. Eliezer José Meléndez González.
LOS/Ejmg/jama.
Exp N° 2285/16